C/ ABEL ESTEBAN LEIVA ARIAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los argumentos del juez a quo, y estimándose que los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificados, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y, en lo referente a la necesidad de cautela, el hecho de haber sido detenido en flagrancia, poseer antecedentes penales, y que el vehículo se encontraba encargado por robo, permiten sostener que efectivamente el imputado podría abstraerse del procedimiento por peligro de fuga, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Abel Esteban Leiva Arias por peligro de fuga. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°431-2025 Penal.-
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Abel Esteban Leiva Arias por peligro de fuga. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°431-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:04 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido po
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