SIN INFORMACION

CARLOS DANIEL DELGADO MENDOZA/ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES MODELO S.A

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y en nombre de Carlos Daniel Delgado Mendoza, técnico superior en informática, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en fonda de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales. Refiere que el actor, el 31 de marzo de 2025, solicitó mediante el portal web de la recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y a las empresas que los contratos bajos las condiciones que indica. El 10 de abril de 2025 recibe correo electrónico de la recurrida donde le indica que no resulta procedente hacer entrega de sus fondos, indicando lo siguiente: “(…)No aportas los documentos solicitados dentro del plazo indicado, los cuales son necesarios para avanzar con tu solicitud. Que de acuerdo con anterior, esta solicitud ha sido cerrada por falta de documentación. Te invitamos a recopilar los requisitos necesarios e ingresar una nueva solicitud.” Hace presente que se debe terne en consideración lo establecido por la ley 18.156, en sus artículos N°1 en relación con el artículo N°7 de la misma norma: “Artículo N°1: Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: - Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; - Que el contrato de trabajo resp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo de la solicitud de devolución de la totalidad de los fondos previsionales del recurrente, de nacionalidad venezolana, en virtud de las cuales se determinó que con la documentación acompañada se pudo constatar que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa, toda vez que la constancia electrónica de cotizaciones de su país de origen no se encuentra debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado Tercero: Que, el recurrido informa que de los antecedentes acompañados a su solicitud, no es posible estimar que cumple con lo exigido en la normativa aplicable, ya que no acompañó una constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según corresponda, que acredite que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley N°18.156, establece que: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744”. A su turno, el artículo 7°, prevé que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley” Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y en nombre de Carlos Daniel Delgado Mendoza, técnico superior en informática, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en fonda de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos

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