SOLÍS OYANEDER MANUEL ANDRES /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Manuel Andrés Solís Oyaneder, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haber cumplido con su obligación de reconocer el beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N°19.856, al haber denegado la resolución que le otorga la libertad anticipadamente en virtud de los meses otorgados por la Comisión de Reducción de Condena. Indica que, el amparado fue condenado el 10 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar como autor delito de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal, a la pena de 6 años, por hechos acaecidos en 2016 y 2017. El inicio del cumplimiento de dicha condena se computó desde el 12 de febrero de 2020, presentando como fecha original de término el 18 de febrero de 2026. Agrega que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente dentro del recinto penitenciario y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el 18 de mayo de 2025. Manifiesta que, a pesar de haber llegado dicha fecha, su representado continúa privado de libertad debido a que mediante Oficio Reservado se le ha denegado el acceso al beneficio, constituyendo una privación ilegal de su libertad personal. Afirma que, la negativa se fundamenta en la aplicación retroactiva de la Ley N°21.421, que excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual. Argumenta que, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable constituye una de las concreciones básicas del principio de legalidad, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°3 inciso séptimo y en tratados internacionales vigentes. Refiere que, l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Decreto Exento N°1381 de nueve de mayo del dos mil veinticinco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se rechazó el beneficio de reducción de condena respecto del amparado. Tercero: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que esta Iltma. Corte acogiendo el Recurso de Amparo Rol 406-2025, dejó sin efecto la decisión de excluir y caducar, todos los meses acumulados, ordenando a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones calificar la conducta del sentenciado por el período 2024 y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Cuarto: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal, a cumplir una pena de 6 años, por hechos acaecidos en 2016 y 2017. Quinto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada y, en tal caso, cuál es la oportunidad en que le resulta aplicable la norma de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421. Sexto: Que, el principio de la irretroactividad de la ley aplicable en materia de ejecución penal, integra el derecho penal en sentido amplio,
Fallo
por tanto, se encuentra sujeto a la denominada garantía de ejecución. Así, al resultar desfavorable para el condenado la ley antes citada, deberá entenderse que los requisitos a exigir a su respecto serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la comisión del hecho punible. Séptimo: Que, conforme a los antecedentes, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, fue incorporada con posterioridad a la fecha en que se cometió el hecho ilícito por el cual fue condenado, hito mediante el que se determina con certeza la pena y la ley aplicable a su ejecución penal. Octavo: Que, en consecuencia, estos sentenciadores consideran que nos encontramos en presencia de una modificación a la Ley N°19.856, mediante la dictación de la Ley Nº21.421, que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del condenado, actuación que supone vulnerar su garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Manuel Andrés Solís Oyaneder, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra el Ministerio de Justicia y Derecho
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