SIN INFORMACION

BRICEÑO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Luz Verónica Briceño Ayenao interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de diversas licencias médicas extendidas por trastornos de salud mental diagnosticados por médicos psiquiatras tratantes, con peticiones de reposo laboral por periodos que abarcan desde noviembre de 2023 hasta julio de 2024. Según expone la recurrente, la denegación de dichas licencias médicas implicaría una vulneración de sus garantías constitucionales, especialmente su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y al debido proceso administrativo, toda vez que los rechazos carecerían de fundamento suficiente y no considerarían adecuadamente la naturaleza del diagnóstico y el tratamiento prescrito. La recurrida COMPIN informó que las licencias reclamadas fueron sucesivamente rechazadas por la Subcomisión Cautín, fundada en la inexistencia de antecedentes clínicos que justificaran el reposo médico prolongado solicitado. En concreto, se expuso que los informes aportados por las doctoras Evelyn Sepúlveda y Bárbara Aguilera eran escuetos, sin descripción del compromiso funcional actual ni elementos suficientes que acreditaran refractariedad al tratamiento o necesidad de potenciación farmacológica. Indicó que, conforme a las guías clínicas del D.S. N°7 de 2013, los diagnósticos psiquiátricos requieren cumplir con criterios estrictos para justificar reposos extensos. En este caso, la paciente acumuló 294 días de licencia médica en 2023 y 150 días más entre febrero y julio de 2024, siendo rechazados estos últimos por ausencia de fundamento clínico robusto y porque los informes no evidenciaban sintomatología grave, ideación suicida ni alteraciones psicóticas, manteniéndose en tratamiento con dosis medias o bajas de Sertralina y Clotiazepam, sin ajustes terapéuticos relevantes. Además, se detalló que, en atención a un recurso de protección previo (Rol N° 384

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza de autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto en la especie se estima ilegal y arbitrario, según la recurrente consiste en el rechazo de licencias médicas N°s 17588397-5, 17323643-3, 95263634-0 y 94204098-0, extendidas por un total de 102 días a contar del 10 de noviembre de 2023, con lo cual por la recurrida se pretendería impedir el ejercicio de su derecho de acceder a licencias médicas con pago del respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que se vulneran o amenazan sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica del afectado, la igualdad ante la ley, el debido proceso administrativo y su derecho de propiedad. TERCERO: Que, en relación con los puntos controvertidos, la recurrida SUSESO ha planteado la extemporaneidad del recurso de protección atendido que la Sra. Briceño, recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 13 de mayo de 2024, apelando de la decisión de rechazo de COMPIN respecto de las 4 licencias ya singularizadas, por reposo no justificado. Conforme a lo anterior, agrega, emitió pronunciamiento contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-114971-2024, de 23 de julio de 2024, confirmando lo injustificado del reposo prolongado ya determinado por COMPIN, lo cual notificó a la recurrente por correo electrónico de igual fecha. En estas condiciones, afirma, consta que la recurrente estaba en conocimiento del rechazo de las licencias reclamadas el 23 de julio de 2024, presentando el recurso el 30 de octubre de 2024, con lo que no cabe sino concluir que respecto de las licencias objeto de autos, el recurso ha sido presentado una vez transcurrido el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y

Fallo

fallo de esta clase de recursos, razón por la cual será declarado así. Sobre este punto, analizados los antecedentes del proceso y considerando que se reclama la dispensa de un trato no igualitario en relación a la autorización de licencias médicas, con el consecuente efecto de privar a la actora del subsidio por incapacidad laboral temporal, es evidente que estamos en presencia de una actuación de efectos permanentes, por lo que -tal como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia- el plazo para recurrir de protección se va renovando continuamente, de manera que ha de rechazarse la alegación de extemporaneidad. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de la recurrida en orden a que los hechos descritos en el recurso se refieren a la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, al derecho a la seguridad social, excluido de la acción de protección, cabe destacar que la presente acción se sostiene en los numerales 1 y 24 de la citada norma de la Constitución Política, expresamente protegidos por la acción tutelar impetrada. Con lo anterior, atendidos los argumentos esgrimidos, se desestimará la alegación de improcedencia planteada por la recurrida. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social ha manifestado que para rechazar las licencias, se tuvo como fundamento que la recurrente “reclama por 4 LMs discontinuas por total de 102 días. Todas las LMs con RR correspondiente Presenta 189 días pr

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Luz Verónica Briceño Ayenao interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de diversas licencias médicas extendidas por trastornos de salud mental diagnosticados por médicos psiquiatras tratantes, con peticiones de r

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