SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JEAN DIEUSEUL DOR. CONTRA CIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de mayo del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Dieuseul Dor, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25162892, de fecha 20 de marzo del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que el amparado hiciera ingresó al país, aquél solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, al no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que efectivamente ocurrió debido a que el extranjero no recibió ninguna notificación en forma previa al rechazo, que le permitiera explicar que tal antecedente fue solicitado a su consulado, pero que debido a la grave crisis social y política que afecta a Haití, ha sido imposible obtenerlo. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que no se ha considerado en su pronunciamiento, que el amparado no mantiene antecedentes penales, razón por la cual el rechazo a su residencia definitiva y la orden de abandonar el país, le resultan especialmente lesivas y transgreden su derecho a la libertad ambulatoria. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de ampar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°25162892, de fecha 20 de marzo del año 2025, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenando -además- que el mismo haga abandono del país. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber remitido su certificado de antecedentes de su país de origen, razón por la cual estima que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente. 4.- Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 5.- Que, del análisis de la resolución recurrida, se concluye que aquélla basa su decisión, únicamente en el hecho de no haber acompañado el amparado un certificado de antecedentes de su país de origen, obviando que, como es de público conocimiento, Haití se encuentra atravesando por una grave crisis social, política y económica, que ha provocado que muchos de sus ciudadanos hayan hecho abandono de sus hogares para buscar mejores condiciones de vida y que, a su vez, ha determinado que la tramitación de solicitudes sobre documentos como el solicitado al amparado se vea retrasada. Ahora bien, en concordancia con lo expuesto precedentemente, el amparado acompañó a su recurso un certifi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jean Dieuseul Dor en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25162892, de fecha 20 de marzo del año 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días, para que aquél acompañe el certificado solicitado, y proceder, luego de ello, a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a todos los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor, en particular, con haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 335-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de mayo del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Dieuseul Dor, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servici

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