SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Yulimar Contreras León, trabajadora, domiciliada en la ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, fundado en el rechazo de las licencias médicas N° 18567029-5 y N° 18803849-2, emitidas por el Dr. Andrés Rojas Carvajal, médico psiquiatra, por un total de 60 días a partir del 18 de junio de 2024, diagnosticada con Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, además de Trastorno de Estrés Postraumático grave. La recurrente alega que ambas licencias médicas fueron extendidas por el mismo médico tratante que ha otorgado licencias anteriores por igual diagnóstico, las cuales sí fueron aprobadas. Agrega que la denegación vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución, debido a que ha sido privada del subsidio por incapacidad laboral, a pesar de mantenerse vigente el diagnóstico y tratamiento indicado por el especialista. Sostiene que los antecedentes médicos acompañados reflejan un cuadro clínico consistente, en evolución depresiva, con síntomas como ansiedad paroxística, alucinaciones, disfunción ejecutiva y trastorno de estrés postraumático, con secuelas físicas y emocionales derivadas de un accidente grave sufrido en el pasado. Particularmente sostiene que de acuerdo a los antecedentes médicos que acompaña, dan cuenta de la evolución de su tratamiento psiquiátrico desde agosto de 2023, con episodios de recaídas atribuibles a la suspensión del tratamiento farmacológico por falta de recursos económicos tras el rechazo de las licencias, lo cual, a su juicio, agrava su cuadro clínico y constituye una vulneración a sus derechos fundamentales. Pide, se acoja el recurso, ordenando se deje sin efecto el rechazo de las referidas licencias médicas otorgadas a la actor por el término de 60 días de reposo, procediendo a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza de autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto en la especie se estima ilegal y arbitrario, según la recurrente consiste en el rechazo de licencias médicas N°s 18567029-5 y 18803849-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 18 de junio de 2024 hasta el 16 de agosto de 2024, con lo cual por las recurridas se pretendería impedir el ejercicio de su derecho a tomar licencias médicas con pago del respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que se vulneran o amenazan sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica del afectado y su derecho de propiedad. TERCERO: Que en relación a los puntos controvertidos, la recurrida SUSESO ha planteado la extemporaneidad del recurso de protección atendido que la Sra. Contreras, recurrió ante la COMPIN mediante presentación de 16 de agosto de 2024, solicitando la reconsideración de la decisión de rechazo de éstas y concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, como resolvió dicho organismo mediante Resolución Exenta N° R-01-S-145888-2024 de 12 de septiembre de 2024. En estas condiciones, consta que la recurrente estaba en conocimiento del rechazo de las licencias reclamadas a lo menos el 16 de agosto de 2024, fecha en la cual solicita reconsideración a la COMPIN, presentando el recurso el 30 de octubre de 2024, con lo que no cabe sino concluir que respecto de las licencias objeto de autos, el recurso ha sido presentado una vez transcurrido el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y

Fallo

fallo de esta clase de recursos, razón por la cual será declarado así. Sobre este punto, analizados los antecedentes del proceso se concluye que el acto que por la recurrente se estima ilegal o arbitrario y contra el cual se dirige la acción constitucional es precisamente la Resolución Exenta N° R-01-IBS-156797-2024 de 7 de octubre de 2024, con lo que, al ser presentado el recurso el 30 de octubre de 2024, lo ha sido dentro del plazo establecido por el Auto Acordado señalado para tales efectos, con lo que la alegación de extemporaneidad ha de ser rechazada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de la recurrida en orden a que los hechos descritos en el recurso se refieren a la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, al derecho a la seguridad social, excluido de la acción de protección, cabe destacar que la presente acción se sostiene en los numerales 1 y 24 de la citada norma de la Constitución Política, expresamente protegidos por la acción tutelar impetrada. Con lo anterior, atendidos los argumentos esgrimidos, se desestimará la alegación de improcedencia planteada por la recurrida. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, la parte recurrida ha manifestado que para rechazar las licencias, se tuvo como fundamento que la recurrente “completa 594 días de reposos continuos autorizados por dg de trastorno mixto de ansiedad, adjunta informe médico, emitido por médico general tratante que indica sintomatología brevemente sin indicar sínt

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Yulimar Contreras León, trabajadora, domiciliada en la ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, fundado en el rechazo de las licencia

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