CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
57645-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el abogado don Raúl Miranda Suarez, en representación de Clínica Santa María SpA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de febrero último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 45-2022, mediante la cual se declara inadmisible la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 32 de 5 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Salud, en vista que la impugnación fue dirigida en contra de una resolución diversa de aquella que establece la ley. Segundo: Que, en efecto, los sentenciadores sustentan la inadmisibilidad del reclamo judicial, en la circunstancia de que lo impugnable ante dicha judicatura, es la resolución por la cual la Superintendencia del ramo, deniega la reposición deducida por el afectado en contra de la resolución sancionatoria. Sin embargo, en la especie, la reclamación fue dirigida en contra de aquella resolución que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio al de reposición -Resolución Exenta N° 32 de 5 de enero de 2022-, de tal suerte que, al accionar en contra de una resolución distinta de aquella contemplada en la normativa que regula la materia, se declara inadmisible el reclamo. Tercero: Que el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, consagra la acción de reclamación judicial respecto de las resoluciones o instrucciones de la Superintendencia de Salud, estableciendo que, previamente, se debe presentar un recurso de reposición, y rechazado este, procede la reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, regulando el procedimiento aplicable en la especie. En lo que importa al arbitrio deducido, cabe destacar que, en los incisos primero a tercero, se señala: “En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fech
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 32 de 5 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Salud, en vista que la impugnación fue dirigida en contra de una resolución diversa de aquella que establece la ley. Segundo: Que, en efecto, los sentenciadores sustentan la inadmisibilidad del reclamo judicial, en la circunstancia de que lo impugnable ante dicha judicatura, es la resolución por la cual la Superintendencia del ramo, deniega la reposición deducida por el afectado en contra de la resolución sancionatoria. Sin embargo, en la especie, la reclamación fue dirigida en contra de aquella resolución que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio al de reposición -Resolución Exenta N° 32 de 5 de enero de 2022-, de tal suerte que, al accionar en contra de una resolución distinta de aquella contemplada en la normativa que regula la materia, se declara inadmisible el reclamo. Tercero: Que el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, consagra la acción de reclamación judicial respecto de las resoluciones o instrucciones de la Superintendencia de Salud, estableciendo que, previamente, se debe presentar un recurso de reposición, y rechazado este, procede la reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, regulando el procedimiento aplicable en la especie. En lo que importa al arbitrio deducido, cabe destacar que, en los incisos primero a tercero, se señala: “En contra de las resoluciones o in
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Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el abogado don Raúl Miranda Suarez, en representación de Clínica Santa María SpA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de febrero último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 45-2022, mediante la cual se decla
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