GUTIÉRREZ/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2024 comparece Juan Pablo Gutiérrez, Abogado, en favor de Marcelo Iván Ruiz Loncochino y deduce acción de protección en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO por la vulneración las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República específicamente el numeral 4° del artículo 19 respecto a la honra del actor y la Ley de Protección de La Vida Privada. Explica que el 13 de noviembre de 2024 el ofendido obtuvo un informe de la recurrida en el que le figuraban las morosidades que indica, asociadas a su C.N.I. y que, el 18 de noviembre de 2024 efectuó un requerimiento a la recurrida de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley 19.628, con el fin de solicitar la eliminación de dichas publicaciones por ser ilegales, obteniendo respuesta negativa por parte de la recurrida, en la misma fecha, en los términos que indica. Precisa que el motivo de su solicitud de eliminación de los antecedentes comerciales referidos es que, tal como se acredita con los documentos que acompaña, las cuotas del pagaré cuyo acreedor figura el Banco Chile, no cumplen con la ley, pues el pagaré donde constan estas morosidades jamás fue protestado y por ello en el fondo nunca debió ser publicado en boletín de morosidades el mismo, siendo ilegal todo registro de las cuotas que se mantienen en su base de dato. Argumenta la infracción del artículo 17° de la Ley 19.628, por la cual se permite compartir información cuando conste en pagaré protestado, por lo que la recurrida ha transgredido la normativa legal a que está sujeta su funcionamiento como almacenadora de datos personales en relación a la normativa que regula los pagarés, pues actualmente mantiene en su plataforma una información comercial que daña el prestigio del recurrente, puesto que le atribuye una calidad de morosa en el pago de obligaciones, que no está establecida fehacientemente y tratándose de datos que no podían ser objeto de publicidad mientras no se proteste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la parte recurrente funda su recurso en que la recurrida Cámara de Comercio de Santiago (CCS), mantiene en la plataforma de su Boletín Comercial, una deuda de su parte, emanada de un pagaré no protestado, lo cual, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que el artículo 17 de la ley 19.628, sólo permite a los responsables de los registros o bancos de datos personales, como lo es la recurrida, comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados. TERCERO: Que, la recurrida alegó que es errado que se encuentre acreditada la prohibición de publicación de deudas emanadas de un pagaré no protestado, por cuanto el artículo 17 de la Ley 19.628 señala otro tipo de antecedentes que puedan ser informados en dicho boletín, como son las deudas que emanen de mutuos o créditos hipotecarios como sería en este caso. Además, la deuda ha sido informada por el acreedor del recurrente, el Banco de Chile, por lo que no existe un derecho preexistente e indubitado que justifique conceder tutela de urgencia. En cuarto lugar, que por lo antes indicado, no existe ilegalidad o arbitrariedad de la CCS por el hecho de publicar la cuota morosa. Por su parte, el Banco de Chile informa que la deuda emana de una renegociación de un crédito de consumo, aunque, existe confusión en el reclamo, pues de todas formas el banco se encuentra obligado a informar al boletín comercial un pagaré impago. CUARTO: Que, sin perjuicio de la alegación realizada por el Banco de Chile, en cuanto a que el real origen y causa de la deuda informada es una renegociación de un crédito de consumo, conforme al mérito de los antecedentes, se tiene que la recurrida no controvirtió en su informe que procedió a la publicación, en el Boletín Comercial, de 7 cuotas morosas de un pagaré suscrito por la parte recurrente, por $644.345. Asimismo, consta del pagaré acompañado por el actor, que liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. QUINTO: Que, establecidos los hechos, el cuestionamiento de la parte recurrente se funda en que las deudas informadas por el Banco de Chile nunca debieron ser publicadas por la recurrida en su Boletín Comercial, desde que se trata de obligaciones contenidas en un pagaré que no ha sido protestado, infringiéndose el texto expreso del artículo 17, inciso primero, de la Ley N°1
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcelo Iván Ruiz Loncochino y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2627-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2024 comparece Juan Pablo Gutiérrez, Abogado, en favor de Marcelo Iván Ruiz Loncochino y deduce acción de protección en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO por la vulneración las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República específicamente el numeral 4° del art
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