SIN INFORMACION

CARVALLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1R SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado MATÍAS ESTEBAN CARVALLO SANTIS, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº90-2025, de 08 de abril de 2025, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar; dos penas de 541 días de reclusión menor en su grado medio, por dos delitos de desacato; y dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, todas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 23 de octubre de 2024, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 19 de diciembre de 2027. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe. Señala que el amparado tiene un riesgo de reincidencia en nivel medio, posee adecuada conciencia de la gravedad del delito, así como del mal causado, asume haber actuado de forma “cobarde e impulsiva” y logra visualizar el daño causado a la víctima. Asimismo, señala que ha participado en las diferentes actividades de su plan de intervención, el cual ha impactado favorablemente en el amparado, no existiendo mayor duda en cuanto a que ha experimentado avances significativos, sugiriendo el informe, en definitiva, que continúe el cumplimiento de la condena en sistema abierto. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy

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Carvallo Santis, Matías Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº252-2025 La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado MATÍAS ESTEBAN CARVALLO SANTIS, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, e interpo

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