GONZÁLEZ/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el artículo 432 del primero de los cuerpos legales aludidos-, el juez puede decretar todas las medidas que estime necesarias para, entre otras hipótesis, asegurar el resultado de la acción, siempre que se acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Pues bien, en el caso de autos, con los antecedentes proporcionados tanto por la parte demandante como por la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, no es posible estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de necesariedad del derecho que se reclama, de modo tal que no pueden estimarse satisfechas, al menos por el momento, las exigencias que prevé la ley para que se mantenga una medida cautelar como la decretada. En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca con costas, en lo apelado, la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-4358-2024, disponiéndose el alzamiento de la medida precautoria decretada. Comuníquese. N° 873-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca con costas, en lo apelado, la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-4358-2024, disponiéndose el alzamiento de la medida precautoria decretada. Comuníquese. N° 873-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al
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