VEGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1R SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado VÍCTOR MANUEL VEGA CEBALLOS, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº439-2025, de 10 de abril de 2025, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por un delito de homicidio, en virtud de condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 08 de agosto de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos siete bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 08 de diciembre de 2026. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, los que -indica- además aparecen corroborados en el informe social suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda, con fecha 31 de marzo de 2025, y que fue puesto a disposición de la Comisión. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno, desconociendo el carácter progresivo de la reinserción y sin efectuarse realmente un análisis integral de su proceso de reinserción, toda vez que el comité hace un examen meramente formal del requisito del número 2 del Artículo 3 del Decreto Ley N°321. Asimismo, sostiene que la libertad condicional constituye una manera particular de cumplir la pena en libertad, de forma tal, que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por el contra
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Víctor Manuel Vega Ceballos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°250-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Vega Ceballos, Víctor Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº250-2025 La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado VÍCTOR MANUEL VEGA CEBALLOS, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e interpo
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