2° Trib. Ambiental

PRADO/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

46932-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros del Segundo Tribunal Ambiental a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al sustituir la medida cautelar decretada por dicha judicatura con fecha 18 de marzo del año en curso. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Sabiñe Susaeta Herrera. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 46.932-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M, Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Sabiñe Susaeta Herrera. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 46.932-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M, Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 120473-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga impos

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