SIN INFORMACION

FONTECILLA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en representación de Bernardita Fontecilla Gallardo contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de pago del subsidio de las licencias médicas N°99643501-6, 1020000488-2 y 100763098-7 mediante diversas resoluciones lo que afecta sus derechos constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que por el padecimiento de la recurrente y el avance de su patología, presentó una solicitud de pensión de invalidez lo que fue evaluado por la Comisión Médica, que resolvió que la enfermedad no alcanza el umbral del 50% de pérdida de capacidad laboral exigido por la norma para acceder a la referida pensión en forma total o parcial, por lo que su petición fue rechazada y, por otro lado, la COMPIN rechazó su subsidio por incapacidad laboral argumentando de que se trata de una patología irrecuperable, lo que evidencia una situación contradictoria para la persona en cuyo favor recurre. Refiere que las resoluciones que rechazan las licencias carecen de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo, por ello, las resoluciones son arbitrarias e ilegales. Pide que se aprueben las licencias médicas individualizadas, debiendo la recurrida otorgar el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, indicando que las referidas licencias fueron extendidas por un total de 90 días a contar del 4 de marzo de 2024 y fueron rechazadas por la Isapre Banmédica por reposo no justificado. Expone que las licencias médicas fueron rechazadas, en atención de que se realizó peritaje médico especialista el 16 de junio de 2023, y se obtiene la conclusión que “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista médico, en mi opinión profesional, el paciente presenta un compromiso severo de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Sin embargo, considero que patología se ha cronificado, y me impresiona irrecuperable, por lo que sugiero evaluar trámites de pensión de invalidez.” Añade que la usuaria presentó reclamo contra la referida Isapre ante la Subcomisión Oriente de la COMPIN RM, sin embargo, se mantiene el rechazo, ya que la cotizante no aportó los antecedentes requeridos que permitan justificar el período de reposo solicitado mediante las licencias médicas reclamadas, según lo dispuesto en el art. 21 del D.S. 03/84 del Ministerio de Salud. Refiere que, además, la Superintendencia de seguridad Social, el 29 de octubre de 2024, rechazó el reclamo de la usuaria en relación a la licencia 1020000488-2, esgrimiendo que la referida autoridad estudió los antecedentes “y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 102000488-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 270 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. En efecto, la interesada presenta trámite de pensión de invalidez rechazado, lo que corresponde a patología crónica; y la licencia médica, se define como " Incapacidad laboral temporal", lo que no ocurre en este caso. Si su segundo trámite de pensión de invalidez, resultara aprobado, podrá someter a reconsideración la licencia reclamada, con dictamen ejecutoriado de dicho trámite.” En consecuencia, estima que las actuaciones de la COMPIN se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que ha dispuesto la ley y la normativa vigente. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección ya que la m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°24171-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Ramos contra el recurso. Santiago, 22 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 29: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en representaci

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