2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

YÁÑEZ CON FISCO / CDE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia de autos, que acogió la excepción opuesta por la parte demandada, de falta de causalidad entre el hecho dañoso y la responsabilidad del demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por Falta de Servicio intentada por los actores, don Cristian Iván Osorio Acevedo y doña Marisol del Pilar Yáñez Vilches, y que se dirigiera en contra del Fisco de Chile. Señala la recurrente que el tribunal sustenta su decisión en que "el Servicio Nacional de Menores, realizó oportunamente las fiscalizaciones pertinentes al organismo colaborador Pequeño Cottolengo de forma mensual a lo menos en el último año previo al accidente, como se colige de los documentos aparejados y ya mencionados en el motivo 11° de este fallo, consistentes en informes de procesos de supervisión residencias en los meses de Junio de 2015 a Agosto de 2016 inclusive" (considerando décimo tercero); y se añade que también adoptó todas las medidas que estaban dentro del ámbito de su competencia, y que no puede pretenderse que esta institución supervigile diariamente las labores de los organismos colaboradores y de sus empleados. Añade el recurso que, en el considerando décimo cuarto, a su vez, el tribunal expresa que la responsabilidad de vigilar y controlar las labores de sus dependientes recaía en este caso en particular en el organismo colaborador denominado Pequeño Cottolengo Don Orione, razón por la cual la acción intentada carece de la necesaria relación de causalidad entre los actos y omisiones que llevaron al lamentable deceso de la menor y el actuar del Servicio Nacional de Menores. 2.- Que en el contexto señalado, indica el recurrente que disiente de las argumentaciones del tribunal, por cuanto del mérito de los antecedentes acompañados por la propia demandada se infiere que SENAME no efectuó una fiscalización adecuada, oportuna у pertinente al organismo colaborador Pequeño Cottolengo, tal como emana del Informe de Proceso de Supervisión Residencias de Protección y Cread, del Pequeño Cottolengo, de fecha 14 de junio del 2016, en el cual no se registran conclusiones atinentes al grave estado de salud de la niña Tania Osorio Yáñez, determinándose y constatándose por parte de Sename un buen funcionamiento de la residencia, lo que no resulta exacto, puesto que, tal era el deficitario estado de salud de la niña, que su deceso se produce al día siguiente, sin ser derivada a ningún centro hospitalario. En tales condiciones, agrega, la precaria condición física y el estado de salud de la niña Tania Osorio fue empeorando cada día, sin que se tomara la decisión de derivarla a un centro asistencial ni siquiera cuando el organismo fiscalizador estuvo presente en la residencia, tornándose

Fallo

por tanto totalmente inoficiosa la fiscalización, llamándole la atención, además, que justamente los días siguientes -30 y 31 de junio del 2016-, cuando Tania Osorio ya estaba fallecida, Sename efectuó una fiscalización de más de 15 horas a este centro. De tal modo, señala, la falta de servicio que se imputa al Servicio Nacional de Menores se ha hecho consistir en el mal funcionamiento y mala organización del colaborador acreditado Pequeño Cottolengo don Orione, como asimismo en la deficiente y nula actuación de su personal. Sename tiene el deber de impartir instrucciones, de fiscalizar, y de asistir y proteger a los menores que son atendidos por estos coadyuvantes y de supervigilar el cumplimiento de tales instrucciones. El Pequeño Cottolengo don Orione, es una prolongación del Sename, es una entidad bajo su responsabilidad que ayuda al Sename a cumplir sus fines, debiendo este ente responder, no tan sólo por la falta de servicio de sus dependientes directos, sino también de aquellos que, por delegación y reconocimiento legal, cumplen con los fines que la ley le ha encomendado específicamente. En este contexto, agrega, no basta que existan fiscalizaciones como la del 14 de junio del 2016, si por el actuar negligente de la persona encargada de la supervisión técnica, no se detecta el grave estado de salud de una menor internada, que fallece horas después de su supervisión. Concluye estimando que en la especie corresponde dar por establecida la responsabilidad del SENAME po

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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia de autos, que acogió la excepción opuesta por la parte demandada, de falta de causalidad entre el hecho dañoso

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