SIN INFORMACION

BRICEÑO TORRES WILSON JESÚS/JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Matías Mundaca Campos, abogado en favor de Wilson Jesús Briceño Torres, quien interpone acción de amparo en contra de Carabineros de Chile Sección OS7 Aconcagua y en contra del Juzgado de Garantía de la Ligua por el ingreso ilegal al domicilio del amparado sin que se portara una orden para el efecto. Refiere que el 14 de mayo de 2025 en la tarde, funcionarios de Carabineros del OS/ concurrieron al domicilio del amparado, ubicado en el sector rural de Cabildo, Sitio 17-B Los Perales, Alicahue, procediendo a hacer entrada al mismo cuando se encontraba sin moradores, ya que el actor es agricultor y se encontraba con sus animales en el sector cordillerano. Según vecinos del lugar se hizo ingreso a la propiedad sin una orden de entrada y registro, saliendo los funcionarios de la propiedad para después dirigirse al rio que se encuentra a unos 600 metros de la vivienda, y vuelven portando sacos cuyo contenido ignora. Los funcionarios les indicaron a los vecinos que le avisaran al actor que debía presentarse a la Comisaria de La Ligua, por cuanto existía una orden de detención en su contra, tomando recién conocimiento de esto el 16 de mayo, al momento de bajar de la cordillera. Con la presente acción constitucional solicita se deje sin efecto toda actuación policial o judicial ilegal, si están han sido llevadas a cabo fuera de los casos previstos en la ley. A folio 4 evacua informe don Nelson Fernández González, Juez titular del Juzgado de Garantía de la Ligua. Hace presente que el recurso de amparo dice relación con la causa RIT 805-2025, seguida ante ese juzgado por los delitos de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, tenencia ilegal de municiones de los articulo 2 y 9 de la Ley N°17.798 y un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del articulo 4 ley N°20.000. Refiere que el 14 de mayo de 2025, se comunicó telefónicamente don Benjamín Santibáñez Contreras, Fiscal de Alta Complejidad Crimen Organización y Siste

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad del actuar del Juzgado de Garantía de La Ligua y de funcionarios de Carabineros de Chile de la Sección OS7 Aconcagua, al hacer ingreso al domicilio del actor, sin una orden judicial para el efecto. Tercero: Que, evacua informe el Juez Titular don Nelson Fernández González, quien señala que la orden de entrada y registro dictada en causa RIT 805-2025, fue solicitada de manera telefónica por don Benjamín Santibáñez Contreras, Fiscal de Alta Complejidad Crimen Organización y Sistema de Análisis Criminal y focos Investigativos (SACFI) fundándose en una investigación por tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, tenencia ilegal de municiones de los articulo 2 y 9 de la Ley N°17.798 y un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del articulo 4 ley N°20.000, manteniéndose en reserva la causa y con 3 personas formalizadas. Asimismo, evacua informe personal de la Sección OS7 de Carabineros de Chile de Aconcagua, quien da cuenta de las diligencias realizadas, y que la entrada al domicilio se desarrolló con pleno respecto a los derechos fundamentales sin que se registraran vulneraciones, excesos o irregularidades por parte del personal policial Cuarto: Que, atendido a lo expuesto, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte del tribunal recurrido, ni de funcionarios de Carabineros Sección OS7 Aconcagua, toda vez, se sustenta en una causal legal, ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo, interpuesta por el abogado Matías Mundaca Campos en favor de Wilson Jesús Briceño Torres en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua y Carabineros de Chile Sección OS7. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1778-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Matías Mundaca Campos, abogado en favor de Wilson Jesús Briceño Torres, quien interpone acción de amparo en contra de Carabineros de Chile Sección OS7 Aconcagua y en contra del Juzgado de Garantía de la Ligua por el ingreso ilegal al domicilio del amparado sin que se portara una orden para el

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