FERNÁNDEZ AVILA CRISTIAN RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Cristian Rodrigo Fernández Ávila quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°379-2025 de 10 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado, de 44 años, cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, más la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290. Presenta fecha de inicio de condena el 19 de enero de 2022; fecha de término de condena el 14 de noviembre de 2026. Señala que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios actuales que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia alto, sin conciencia del daño causado, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, su plan de intervención es reciente por lo tanto se estima que debe avanzar en él. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Cristian Rodrigo Fernández Ávila en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre al fallo, teniendo, únicamente, presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1703-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Cristian Rodrigo Fernández Ávila quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal
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