JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ BORIS MOISÉS CHANDÍA ARAYA.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende, en este estadio procesal, que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter del ilícito investigado, bien jurídico protegido y el hecho de registrar antecedentes penales pretéritos, algunos por delitos de la misma especie, todo lo cual torna en insuficientes las demás medidas previstas en la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Boris Moisés Chandía Araya. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1642-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Boris Moisés Chandía Araya. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1642-2025

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San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1642-2025 Penal. RIT: 3391-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/BORIS MOISÉS CHANDÍA ARAYA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Desacato Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, veintidós de mayo

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