JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P. C/ M. I. C. G.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la pertinencia de la medida de internación provisoria del imputado y habida cuenta de lo considerado por el juez de primer grado, esta Corte pone especial énfasis en la naturaleza de los delitos, circunstancias de comisión y el hecho de actuar en grupo o pandilla, conformando un contexto que amerita la mantención de la medida cautelar para precaver el peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de trece de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del adolescente de iniciales M.I.C.G. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida e imponer al imputado adolescente las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, sujeción al SENAME y arraigo nacional, teniendo presente para ello su edad, el que no registre causas anteriores o coetáneas, así como los antecedentes de arraigo familiar y escolar hechos valer por su defensa. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-1641-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de trece de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del adolescente de iniciales M.I.C.G. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida e imponer al imputado adolescente las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, sujeción al SENAME y arraigo nacional, teniendo presente para ello su edad, el que no registre causas anteriores o coetáneas, así como los antecedentes de arraigo familiar y escolar hechos valer por su defensa. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-1641-2025

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San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1641-2025 Penal. RIT: 1853-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/M.I.C.G. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo con intimidación Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, veintidós de mayo de d

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