JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR C/ CARLOS ROBERTO BARROS SALINAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRENTE: Que, con independencia de la tesis jurídica a la que se adhiera en cuanto a la actuación procesal idónea para suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, en la especie no es posible decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa por cuanto no consta en el proceso antecedente alguno que diga relación con los movimientos migratorios del imputado en el periodo al que se alude, lo que impide tener claridad, en esta etapa del procedimiento, respecto del periodo o periodos que el encausado pudiere haberse ausentado del país; como tampoco se cuenta con antecedentes que digan relación con eventuales condenas que perjudiquen al encausado -dictadas en el intertanto- elementos indispensables para el cómputo del plazo de la prescripción alegada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, lo que impide acceder a lo solicitado por el recurrente; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintinueve de abril del año en curso, por el Juzgado de Competencia Común de Porvenir, la que rechazó al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Carlos Roberto Barros Salinas; lo anterior, sin perjuicio que lo discutido pueda ser nuevamente debatido y resuelto, con mayores y mejores antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°154-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRENTE: Que, con independencia de la tesis jurídica a la que se adhiera en cuanto a la actuación procesal idónea para suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, en la especie no es posible decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa por cuanto no consta en el proceso an
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