SIN INFORMACION

BEATRICE THELISCAR /SERVICIO NACIOAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de BEATRICE THELISCAR, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hacen presente que con el fin de radicarse en Chile, presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual le fue otorgada, sin embargo hasta la fecha no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La demora excesiva en su otorgamiento ha provocado grandes inconvenientes, significando un impedimento para continuar con la regularización de su proceso migratorio, toda vez que es este, el que acredita su condición de residente, generando así una situación de incertidumbre permanente, además de tener presente que la recurrente tiene inconvenientes para entender el idioma, por lo que el hecho de negarle la entrega material del estampado deviene un arbitrario y afecta el derecho de igualdad ante la ley, atendido que con referido estampado es que puede acreditar su calidad de residente regular. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que mediante Resolución Exenta N°24502794 de 4 de noviembre de 2024, se otorgó a la amparada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, la amparada reclama que ha existido una omisión en relación a su disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que, el Servicio, al evacuar informe, señala que la amparada no estampó el beneficio obtenido. Agrega los pasos a seguir por el recurrente, en su página web, para hacer “efectivo” el estampado electrónico. Cuarto: Que, lo señalado por el Servicio como justificación a la falta de disponibilidad del estampado electrónico, en cuanto haber transcurrido el termino de seis meses desde que estuvo disponible al extranjero, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno. En efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente luego del periodo señalado u otro, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, una vez generado luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar no vigente el referido estampado. Quinto: Que, en tales términos, la actuación del servicio es ilegal, afectando con su actuar el derecho a la libertad ambulatoria del actor, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de BEATRICE THELISCAR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deberá poner a disposición de la amparada el estampado electrónico de su visa, a través de su página web, dentro del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1766-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de BEATRICE THELISCAR, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, de maner

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