SIN INFORMACION

CONTRERAS SIERRA NEIVIS YASLIN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Neivis Yaslin Contreras Sierra, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su derecho fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, Refiere que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, en busca de nuevas oportunidades laborales y familiares, una que sus hijos y nietos e hijos se encuentran en el país. Sin embargo, atendido su ingreso clandestino, se emitió una orden de expulsión en su contra mediante Resolución Exenta N°25221481 de 16 de abril de 2025, siendo notificada la misma el 14 de mayo del presente año, con prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. A folio 4 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la amparada registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migraciones, ingreso por paso no habilitado, denunciado al Servicio Nacional de Migraciones mediante informe policial N°6018110 de 9 de agosto de 2024. Agrega que registra expulsión administrativa, decretada mediante Resolución Exenta N°25221481 de 16 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada al actor el 14 de mayo del presente año, por personal del Departamento de Policía Internacional. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de previo y especial pronunciamiento, ya que los antecedentes acompañados no constituyen a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. Refiere que mediante acta de notificación de 9 de agosto de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal se notificó a la rec

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Por lo que posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 25221481 de fecha 16 de abril de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°25221481 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, la cual fue notificada el 14 de mayo de 2025. Cuarto: Que, es un hecho no controvertido la circunstancia de que la amparada hizo ingreso al país por paso no habilitado y que, pese al tiempo transcurrido, no realizó trámite alguno para regularizar su situación. Quinto: Que, asimismo, ningún antecedente aporta la amparada para acreditar el arraigo social, laboral y familiar alegado; de lo que se colige que el decreto de expulsión impugnado ha sido pronunciado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, esto es, por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano al que se le ha conferido legalmente esa facultad por el artículo 132 de la Ley N°21.325, de tal manera que el presente arbitrio deberá ser rechazado, al no advertirse conducta ilegal que pueda atentar contra la garantía amparada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; I.- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Neivis Yaslin Contreras Sierra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y comuníquese en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1765-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Neivis Yaslin Contreras Sierra, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su der

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