EN FAVOR YAMIL IGNACIO HIDALGO ROJAS Y OTRO C/ JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo del año en curso, comparece don Ricardo Rivera Trujillo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los adolescentes don Joaquín Armando Soto Candia, cédula de nacional de identidad N° 22.332.261-1 y Yamil Ignacio Hidalgo Rojas, cédula nacional de identidad N° 22.654.694-4, imputados en la causa RIT-9862-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 12 de mayo de 2025, dictada por doña Paz Reyes Moreno, jueza del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto reaperturó el plazo de investigación hasta la audiencia de día 28 de mayo de 2025, la que se fijó para apercibimiento de cierre, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 38 de la ley 20.084, afectando, consecuencialmente, la libertad ambulatoria de los amparados, quienes se encuentran sujetos a la medida cautelar de Internación Provisoria. Refiere que con fecha 13 de noviembre de 2024, en la señalada, se realizó audiencia de control de detención respecto de los representados y coimputados adultos, decretándose la ampliación de la detención hasta el día siguiente. El 14 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formalización de investigación en contra de los adolescentes Joaquín Soto Candía y Yamil Hidalgo Rojas, imputándoseles su presunta participación, en calidad de autores, en los delitos consumados de tenencia de armas y municiones (art. 2° en relación con el 9° de la Ley de Control de Armas) y tráfico de drogas (art. 3° en relación con el 1° de la Ley 20.000). Además, a Yamil Hidalgo Rojas se le formalizó por su eventual participación en un delito de robo con violencia. En esa misma audiencia, ambos quedaron sujetos a la medida cautelar de internación provisoria y se fijó un plazo de investigación de 60 días. Señala que luego, en audiencia del 21 de enero de 2025 el Ministerio Público solicitó aumento de plazo de investigación, concediéndose la misma por 40 días, sin oposición de la defensa, ade
Fundamentos
considerando que ya se habían otorgado dos ampliaciones de plazo, que habían transcurrido 180 días desde la detención de los representados, que se mantenían sujetos a la cautelar más gravosa y que había existido tiempo suficiente para practicar las diligencias. No obstante, el Tribunal acogió la reapertura de la investigación por un plazo de 15 días, fijando audiencia de apercibimiento de cierre para el 28 de mayo de 2025. Considera que la resolución impugnada ha sido dictada en forma ilegal y como consecuencia de ello, la investigación ha sido ilegalmente reaperturada el pasado 12 de mayo del 2025, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender el periodo de investigación y por añadidura el periodo de vigencia de las medidas cautelares decretadas en contra de los amparados adolescentes. Solicita, en definitiva, acoja el recurso de amparo y de declare ilegal y arbitraria la resolución recurrida, dejando sin efecto dicha resolución y la reapertura de investigación decretada, adoptando las medidas pertinentes a fin de restablecer el imperio del Derecho y debida protección de los afectados, citando a audiencia de preparación de juicio oral a la brevedad. A folio 3, consta el informe requerido a doña Paz Victoria Reyes Moreno, Jueza de Garantía de Rancagua. Señala que efectivamente, el 14 de noviembre de 2024 se formalizó la investigación en relación a los amparados adolescentes y tres coimputados mayores de edad. Luego el plazo de investigación fue ampliado en las audiencias del 21 de enero y 3 de marzo de 2025. El día 12 de mayo del año en curso, a petición de la defensa de uno de los acusados, se accedió a la reapertura de la investigación, para la diligencia única de vaciado de un teléfono celular, fijándose en el mismo momento, audiencia de cierre de investigación para el 28 de mayo próximo. Explica que la ampliación fue concedida considerando que aún no se cumplían seis meses de investigación respecto de los adolescentes acusados, quienes se encuentran privados de libertad. Además, se tuvo presente que el plazo de seis meses establecido en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 no constituye un plazo fatal, y que la extensión solicitada, de 14 días, no resultaba desproporcionada en relación con dicho límite legal. Esta ampliación permitía, además, mantener la unidad del proceso investigativo y del eventual juicio, tomándose la precaución de fijar, en el mismo acto, la audiencia de cierre de la investigación. Asimismo, se consideró que la diligencia requerida, de acuerdo con la teoría del caso del solicitante, podría resultar decisiva para acreditar la falta de participación de su defendido, contribuyendo eventualmente a su absolución. Hace presente que en esa misma audiencia, se revisaron las cautelares respecto de los amparados, manteniéndose la misma respecto de Yamil Hidalgo y revocándose en relación a Joaquín Soto, sin embargo esta última decisión, luego fue revocada por
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de mayo del año en curso, comparece don Ricardo Rivera Trujillo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los adolescentes don Joaquín Armando Soto Candia, cédula de nacional de identidad N° 22.332.261-1 y Yamil Ignacio Hidalgo Rojas, cédula nacional de identidad N° 22.654.694-4, imputados en la
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