NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)INCOMPETENCIA(RBF)
Hechos
Visto: Con la nueva cuenta de la señora Relatora y teniendo presente que, de acuerdo a la documentación acompañada en autos, los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-2006-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-2006-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito “patrocinio y poder”: A lo principal: Téngase presente la personería. Al primer otrosí: A sus antecedentes el mandato judicial. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá en el tercer otrosí. Al tercer otrosí: Visto: Con la nueva cuenta de la señora Relatora y teniendo presente que, de
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