JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ CHRISTOPHER ALEXIS POLANCO PARRA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, los que permiten a estos sentenciadores estimar que en la especie, concurren, como determinó el tribunal de base, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los antecedentes vertidos por el ente persecutor permiten estimar que se justifica en este estadio procesal la existencia de los delitos de desacato y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, y presumir fundadamente la participación del encartado en éstos, lo anterior, por cuanto fue aprehendido en flagrancia, y que, antes de ser detenido por el delito de daños, en audiencia se le decretó la prohibición de acercase a la víctima, antecedentes que no han sido controvertidos por la defensa. 2°. Que, por otro lado, en lo que se refiere a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por peligro para la seguridad de la víctima, a juicio de este Tribunal de Alzada, ésta se satisface con una medida menos intensa que la solicitada por el Ministerio Público, pues, atendida la naturaleza de los delitos, y las penas asignadas por la ley a los mismos,  dichos criterios no alcanzan la entidad suficiente para decretar la prisión preventiva, que es la cautelar personal más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico, y ha de aplicarse, en razón de ello y conforme lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, cuando las demás medidas cautelares no logren satisfacer los fines del procedimiento, y/o la seguridad de la víctima o sociedad.   Conforme a lo dicho y atento a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Christopher Alexis Polanco Parra,  y en su lugar se dispone que se sustituye por medidas cautel

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:49 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica