C/ LUIS IGNACIO SAEZ IRIBARREN
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, contenido en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la participación del imputado en los hechos. 2.- Que, enseguida, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que, en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos permiten justificar la existencia de un delito de robo con intimidación, teniendo para ello presente que el gesto amenazante efectuado por el encartado fue desplegado en forma inmediata a la apropiación de especies, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público en estrado. 3.- Que, asimismo, es posible sostener que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente el carácter pluriofensivo del delito, la pena de crimen asignada por ley al mismo, así como la circunstancia que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, todo lo cual lleva a sostener, por ahora, que en caso de condena el encartado no podrá acceder a alguna de las penas sustitutivas contenidas en la Ley N°18.216, concurriendo así varios de los criterios de peligrosidad que establece el literal c) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de mayo de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión p
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:53 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por
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