SIN INFORMACION

ARCE MUÑOZ ELVIS MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Elvis Mauricio Arce Muñoz, cédula de identidad N°14.911.636-2, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de 2025, por haber rechazado mediante resolución la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el rechazo se produjo, no obstante, cumplir el amparado con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra b) y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado, de cuarenta y seis años, cumple actualmente una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo en el Centro Penitenciario de Valparaíso, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con artículo 1° de la Ley N°20.000, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de condena corresponde al veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con fecha de término de condena fijada para el primero de julio de dos mil veintiséis, presentando fecha de cumplimiento con rebaja para el primero de febrero de dos mil veintiséis, habiendo postulado a libertad condicional el primero de julio de dos mil veinticuatro. Respecto a la conducta del interno, destaca que su calificación no ha variado, manteniéndose en "muy buena" al menos durante los últimos seis bimestres consecutivos o más, lo que significa una conducta intachable durante todo el período de tiempo requerido para la postulación a

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, la recurrente invoca primeramente el artículo 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental y, adicionalmente, las disposiciones del Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321 de 1925, específicamente en su artículo 2°, que define la libertad condicional como un modo particular de cumplir en libertad la pena privativa a que está condenada una persona por sentencia ejecutoriada, bajo determinadas condiciones que no extinguen ni modifican la duración de la pena. El rechazo de la postulación a libertad condicional se considera arbitrario al no referir antecedentes que efectivamente den cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado, tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad al cumplir con todos los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la postulación y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Informa en autos el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, mantiene factores de riesgo con necesidades de intervención, especialmente en el área de asociación a pares criminógenos.” Informa en autos el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 281 -2025 de 09 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del ampar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Elvis Mauricio Arce Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Saavedra concurrió a la decisión de rechazo, teniendo para ello presente que, del mérito del informe psicosocial aportado a los autos por parte de Gendarmería de Chile, aparece que el amparado tiene necesidades criminógenas pendientes de intervención que inciden en su riesgo de reincidencia y aconsejan continuar su tratamiento intramuros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1728-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Elvis Mauricio Arce Muñoz, cédula de identidad N°14.911.636-2, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de 2025, por haber rechazado m

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