SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Beatriz Roa González, abogada, en favor de JUAN MANUEL GÓMEZ MENESES, domiciliado para estos efectos en domicilio en calle General Cruz 630, Temuco, e interpuso recurso de protección, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, institución a la que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, con ocasión de haberse dispuesto por la recurrida, la desafiliación del actor, informada a éste último mediante carta de 27 de noviembre de 2024 finalizando sus beneficios como afiliado hasta el fin del mes siguiente a la fecha de notificación, esto es, el día 31 de diciembre de 2024, en razón de un supuesto incumplimiento del artículo 201 Nº3 del DFL 1 de 2005, que dice relación con “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”, imputación que controvierte el actor con base en los antecedentes que incorporó a su presentación. Pidió en definitiva, poner remedio a la conculcación de derechos denunciada, declarando que la Isapre debe dejar sin efecto la decisión de que se trata, ordenando su reincorporación inmediata al seguro en caso de haberse ejecutado el término del contrato. Que informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso por falta de objeto, toda vez que dicha aseguradora, teniendo a la vista los antecedentes incorporados a la presente denuncia, en virtud de su análisis decidió mantener vigente el contrato con el afiliado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, atendida la actuación de la Isapre recurrida que, invocando facultades contractuales y aquellas reglamentarias contenidas en el artículo 201 Nº3 del DFL 1 de 2005, le comunicó al primero, la decisión de poner término al contrato de salud vigente entre las partes. Segundo: Que, sin perjuicio de los argumentos de fondo expuestos por la parte recurrente en su oportunidad, no es posible soslayar lo informado en esta instancia por el recurrido, mediante escrito de presentado el 4 de febrero pasado, en tanto da cuenta que esa recurrida, revirtió la decisión impugnada, decidiendo en vista de los antecedentes, mantener su vínculo contractual con el actor, acompañando al efecto, al presente expediente digital, el certificado que da cuenta de la mantención de la afiliación vigente del actor al contrato de plan de salud individual pactado que indica. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, atentos además al petitorio del expresado en el libelo, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que actualmente no se mantiene, cuyo es el único y esencial objeto de una acción de cautela constitucional de urgencia como la presente, y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Redacción del Ministro José Marinello Federici. Regístrese y archívese. N°Protección-9152-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Beatriz Roa González, abogada, en favor de JUAN MANUEL GÓMEZ MENESES, domiciliado para estos efectos en domicilio en calle General Cruz 630, Temuco, e interpuso recurso de protección, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, institución a la que atri

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