BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARCÍA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-4169-2023 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GARCÍA”, se dictó resolución de fecha 03 de mayo de 2024 que rechazó, con costas, el incidente de nulidad deducido por don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de Carolyne Celina García Trichet, ejecutada, en contra del demandante Banco del Estado de Chile, representado por su apoderado don Alejandro Luis Moreno López. En contra de dicha resolución se ha deducido, por el apoderado de la parte demandada, recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Ilma. Corte, fue declarado admisible y posteriormente se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuaderno incidental, compareció el abogado de la demandada, deduciendo incidente de nulidad de todo obrado, por falta de emplazamiento, fundado en la falta de notificación válida de la demanda a su representada. Funda su incidencia en que el ministro de fe notificó a su mandante en calle Francisco Bilbao 1185 de la comuna de Temuco, el cual es un domicilio que actualmente no le pertenece. Afirma que su representada tomó conocimiento personal de la existencia de este juicio, recién el día 11 de abril del 2024, oportunidad en que concurrió al Banco del Estado a hablar con su ejecutivo. SEGUNDO: Que el sentenciador, rechazó la incidencia fundado en que la prueba aportada por la ejecutada, documental y testifical no es suficiente, para desvirtuar los atestados del ministro de fe y el principio de presunción de que gozan éstos, de conformidad al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, ya que, dichos instrumentos le son inoponibles al ejecutante por emanar de terceros ajenos al juicio y no hacen más que corroborar la existencia de la deuda que mantiene con la ejecutante. Respecto de la testimonial, estimó que ella era vaga e imprecisa, para poder dar por establecido que la demandada, desde antes de su emplazamiento, tenía otro domicilio. Agrega que ello era carga procesal de la demandada, esto es, acreditar que a la fecha de efectuarse las búsquedas y practicarse la notificación, ella efectivamente tenía domicilio en un lugar distinto al certificado por el ministro de fe, receptor judicial Sr. Marcelo Osses Vega. Agrega que si se mantiene una deuda con una entidad bancaria, lo mínimo es presumir que ésta iniciará acciones legales para lograr su cobro, dado el tiempo transcurrido de su mora, desde el mes de octubre de 2023, a la presentación de la demanda y su posterior notificación. Indicó, además, que la incidencia es total y absolutamente extemporánea. A mayor abundamiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, señaló que el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, relacionado con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, que dispone que el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. Finalmente, establecidas así las cosas, señaló que no se cumple el requisito establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que exista perjuicio para su parte, que sea subsanable con la declaratoria de nulidad pedida. TERCERO: Que, en contra de dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, sosteniendo que constan en el proceso documentos emitidos por la propia ejecutante, consistentes en una hoja resumen de contrato de crédito de consumo comercial; comprobante de tarjeta de crédito; contrato de compraventa y mutuo hipotecario, todos suscritos entre el Banco del Estado de Chile y su representada, en los que
Fallo
se decide que SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada, dictada con fecha 03 de mayo de 2024, que rechazó el incidente deducido por don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, en representación de Carolyne Celina García Trichet en contra del Banco del Estado de Chile y, en su lugar, se declara que SE ACOGE el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, debiendo retrotraerse la causa al estado de practicarse válidamente la notificación de la demanda. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. N°Civil-873-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol C-4169-2023 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GARCÍA”, se dictó resolución de fecha 03 de mayo de 2024 que rechazó, con costas, el incidente de nulidad deducido por don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de Carolyne Celina García Trichet, ejecu
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