BLANCO/GARRIDO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Tito Blanco Guzmán, quien interpone recurso de protección en contra de Oriana Alicia Garrido Rivas, por haber efectuado diversas publicaciones en redes sociales, específicamente, en Instagram, en las que imputa a la recurrida conductas que podrían constituir delito, utilizando su imagen y difundiendo contenido difamatorio. Considera dichas actuaciones ilegales y arbitrarias, atendido a que las acusaciones carecen de fundamento fáctico y no han sido establecidas por sentencia judicial alguna, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse de realizar otras similares. Señala el recurrente que la recurrida comenzó a trabajar en su clínica ubicada en Providencia, realizando funciones de asistente administrativo el 1 de marzo de 2024. Expone que ese día, después de concluir la jornada laboral, él se encontraba en la terraza de la clínica fumando un cigarrillo en compañía de una técnica en enfermería cuando la recurrida se acercó solicitando un cigarrillo. En dicha conversación, la recurrida compartió aspectos personales de su vida, incluyendo problemas de salud y estéticos, mencionando específicamente que tenía los senos caídos y consultando si una cirugía podría afectar la sensibilidad en dicha zona. Manifiesta que, posteriormente, la recurrida le solicitó una evaluación para determinar si era candidata a una cirugía y, en tal caso, conocer el costo del procedimiento. El recurrente procedió a realizar dicha evaluación siguiendo los procedimientos habituales, los que incluyen la medición de la distancia entre la clavícula y el pezón, y la evaluación de sensibilidad por medio de los meridianos de los senos, areola y pezón. Al día siguiente, notó cierta incomodidad en la recurrida, quien le manifestó tener dolores menstruales, ante lo cua
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que las publicaciones de la recurrida han vulnerado sus garantías constitucionales del artículo 19, N°1 de la Constitución Política de la República, al provocarle aflicción por la exposición pública y temor ante las amenazas recibidas; del artículo 19, N°4, al denostarlo y difamarlo públicamente, acusándolo de conductas que podrían constituir delitos sin que exista sentencia firme al respecto; y del artículo 19, N°24, al utilizar su identidad y fotografías sin su consentimiento, privándole del derecho inmaterial que tiene sobre su imagen. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y comentarios que mantiene en contra del recurrente en la red social Instagram, abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó el presente recurso en cualquier red social, y se oficie a Instagram para que proceda a la desactivación de las publicaciones de la cuenta @orianagarridor referentes al recurrente, con costas. Segundo: Que evacúa informe Oriana Alicia Garrido Rivas, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, la recurrida reconoce haber comenzado a prestar servicios en la clínica del recurrente en marzo de 2023, desempeñándose como asistente administrativa. No obstante, afirma que desde el inicio de la relación laboral se generaron situaciones que vulneraron su integridad física y psíquica, afectando gravemente sus derechos fundamentales. Sostiene que la consulta realizada por el recurrente no fue solicitada formalmente por su persona, sino que se produjo en un contexto de confianza y abuso de jerarquía. Indica que la evaluación efectuada excedió con creces los límites de una consulta profesional y fue llevada a cabo sin su pleno consentimiento ni el cumplimiento de protocolos médicos. Asimismo, expone que las acciones realizadas durante la evaluación, tales como la manipulación indeseada de su cuerpo, le causaron una sensación de incomodidad, vulnerabilidad y afectación emocional que motivaron su salida del establecimiento. La recurrida hace presente que, para impedir que esta situación siga causando menoscabo en su calidad de mujer y ser humano, existen más antecedentes que pueden ser examinados por esta Corte en la causa RIT O-5907-2024, seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de abuso sexual a persona mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al artículo 361 N° 2, ambos del Código Penal, donde el recurrente tiene la calidad de imputado y pesan tres medidas cautelares en su contra. Adicionalmente, refiere a la causa T-1595-2024, cuyo conocimiento y sustanciación corresponde al 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Respecto a las publicaciones efectuadas en redes sociales, la recurrida afirma que estas reflejaban su sentir y experiencia vivida, sin intención di
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección intentado por José Tito Blanco Guzmán en contra de Oriana Alicia Garrido Rivas, sólo en cuanto se le ordena a la recurrida eliminar, dentro de 48 horas día, las publicaciones efectuadas en la red social de Instagram. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Protección N°3101-2024. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Tito Blanco Guzmán, quien interpone recurso de protección en contra de Oriana Alicia Garrido Rivas, por haber efectuado diversas publicaciones en redes sociales, específicamente, en Instagram, en las que imputa a la recurrida conductas que podrían constituir delito, utilizando su imagen y difu
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