LEONARD ALLAN CORRADINE MARENCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Francisco Pinto Velásquez, en favor de don Leonard Allan Corradine Marenco, colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº24.704.7913, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Chapaco Alto Rural S/N, Rio Negro, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, arbitraria e inconstitucional, a través de Resolución Exenta N°44287, de 28 de noviembre del año 2024, notificada el día 28 de abril del presente, acto que califica como ilegal y/arbitrario y atentatorio contra el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado no registra antecedentes penales pretéritos y que, si bien la recurrida indica que existió una denuncia por el delito de receptación en su contra, lo cierto es que dicha causa terminó por comunicarse decisión de no perseverar, no teniendo condena alguna en su contra. Asimismo, indica que la resolución indica antecedentes que son falsos, como el hecho de menciona que el 1 de agosto de 2024 se le notificó al amparado mediante carta certificada el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y para acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, en circunstancias que dicha notificación nunca se efectuó por lo que estaba en imposibilidad de ejercer derechos. Señala que consta informe social del amparado que da cuenta que su presencia como extranjero que vive en Chile es de aportar, pues éste genera ingresos, y paga impuestos en forma táctica mediante la compra de toda clase de producto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: Se rechaza la acción constitucional de amparo intentada en favor de don Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-177-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Francisco Pinto Velásquez, en favor de don Leonard Allan Corradine Marenco, colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº24.704.7913, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Chapaco Alto Rural S/N, Rio Negro, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio
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