ITHAL ÁLVAREZ EVELYN/ PEDREROS OÑATE MANUEL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Evelyn Aylin Ithal Álvarez, abogada por la solicitante, en autos caratulados “González” que se siguen ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, bajo el RIT V-213-2024, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2025, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en contra de la resolución de fecha 13 febrero de 2025, a folio 12, que declaró no ha lugar al recurso de apelación por improcedente. Señala que el tribunal a quo, por razones desconocidas hasta el 27 de febrero del año en curso, se rehusó a decretar la interdicción definitiva de doña Constanza Belén González Vera y nombrar curadores de sus bienes a sus padres, pese a haber cumplido con los requisitos establecidos en el inciso 2 del artículo 4 de la Ley N°18.600 que establece Normas sobre Deficientes Mentales. Refiere que pese a ello, la solicitud nuevamente fue rechazada, razón por la cual el 14 de febrero repuso de dicha resolución apelando en subsidio, sin embargo, la resolución de 27 de febrero rechazó la apelación subsidiaria señalando que: “(…) A presentación de fecha 14 de febrero de 2025: a lo principal; siendo insuficientes las alegaciones vertidas para alterar lo razonado en la resolución impugnada, se rechaza la reposición impetrada. Al primer otrosí: atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: por acompañados, con citación. Afirma que según se desprende de la resolución transcrita, el tribunal a quo debió acoger a tramitación la apelación subsidiaria, pues de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada alteró la substanciación del procedimiento, ya que el juez de instancia injustificadamente se rehusó a dictar la resolución ordenada expresamente en la ley, una vez cumplidos los requisitos, esto es, decretar la interdicción definitiva de doña Constanza González Vera, no existiendo trámites
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Evelyn Aylin Ithal Álvarez, abogada por la solicitante, en autos caratulados “González” que se siguen ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, bajo el RIT V-213-2024, en contra de la resolución dictada el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°Civil-3541-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Evelyn Aylin Ithal Álvarez, abogada por la solicitante, en autos caratulados “González” que se siguen ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, bajo el RIT V-213-2024, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2025, la cual denegó el recurso de apel
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