SIN INFORMACION

MORAGA ARANCIBIA JOSÉ FRANCISCO CONTRA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Francisco Moraga Arancibia, trabajador de mar, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de don Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, por perturbar gravemente las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haber dictado el Oficio Ordinario Nº 00323/2025, de 13 de marzo de 2025, que denegó la solicitud de pago de beneficio del “Programa de apoyo social para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial.” Señala que, en virtud de la Resolución Exenta N°3919, de 26 de diciembre de 2019, fue reconocido como beneficiario de dicho programa, correspondiéndole el pago de $2.493.976, apareciendo en la nómina oficial con el número 248. Sin embargo, pese a haber sido seleccionado, no recibió el pago del beneficio por causas no imputables a su persona. Señala que inicialmente, los encargados del programa justificaron la demora en el pago debido al estallido social de octubre de 2019 y la posterior pandemia de Covid-19. Más tarde, se le indicó que el BancoEstado sería el encargado del pago, aunque dicha entidad negó tener información al respecto. Finalmente, mediante Oficio Ordinario N°00323/2025, de 13 de marzo de 2025, la Subsecretaría denegó el beneficio bajo el argumento de que el recurrente habría renunciado tácitamente al no cobrar el dinero dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el 30 de diciembre de 2019. Refuta esta interpretación, señalando que dicho período coincidió precisamente con las severas alteraciones en la vida nacional causadas por el estallido social y las restricciones impuestas por el estado de emergencia sanitaria, que limitaron la movilidad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos. Califica como ilegal y arbitrario el acto administrativo contenido en el Oficio Ordinario N°00323/2025, en tanto le imputa la responsabilidad del no cobro en un contexto de fuerza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso interpuesto, se colige un reclamo en contra de la recurrida por denegar el pago de un beneficio social que le fue otorgado en el mes de diciembre de 2019 y que, en su oportunidad, no pudo cobrar por motivos de fuerza mayor. La recurrida, por su parte, afirma que el actor se encuentra en el supuesto de renuncia tácita al beneficio, de conformidad lo dispuesto en el artículo 17, letra b) de las bases administrativas de programa que concede el beneficio, dado que efectuó su cobro dentro del plazo de 60 días hábiles, agregando que el actor reclamó de esta situación en el año 2023, siéndole rechazada su solicitud en atención a que no acreditó impedimento alguno. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no se vislumbra una actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad recurrida, ya que de los documentos acompañados en esta sede, especialmente la Resolución Exenta N°2.518, de 11 de julio de 2019, que aprobó las bases del programa de apoyo social referido, en su artículo 17, letra b) establece el supuesto de renuncia tácita al beneficio, situación que se configura respecto del actor, quien, por lo demás, no acompañó antecedentes que hicieran variar lo ya resuelto por la recurrida, en oficio N° 918, de fecha 21 de abril de 2023, referida a la misma alegación de marras.

Fallo

Por tanto, mediante carta DDP N° 918, de 21 de abril de 2023, se rechazó su solicitud. Posteriormente, en noviembre de 2024, recurrió a la Contraloría, la que solicitó a la Subsecretaría responder formalmente, lo que se hizo mediante el Oficio Ordinario N° 323/2025, de 13 de marzo de 2025. Alega que el recurso debe ser declarado rechazado por extemporáneo, ya que el verdadero acto impugnado es la carta DDP N°918, de 21 de abril de 2023, que fue el acto que resolvió la alegación de fuerza mayor, y no el Oficio Ordinario N°323/2025, que solo reiteró la respuesta a la Contraloría. Argumenta que la actuación de la autoridad está exenta de ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que se basó en normas claras contenidas en la Resolución Exenta N°2518/2019, que establecían expresamente la pérdida del beneficio por no cobro en el plazo legal. En definitiva, solicita el rechazo del recurso de protección argumentando su extemporaneidad, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, y la falta de vulneración a los derechos fundamentales invocados, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdic

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Francisco Moraga Arancibia, trabajador de mar, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de don Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, por perturbar gravemente las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli

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