RICARDO BENAVIDES CORREA/JUZGADO DE FAMILIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el abogado Walterio Miranda Henríquez, en representación de RICARDO ARTURO BENAVIDES CORREA, interpone recurso de amparo constitucional en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE CURICÓ, por la dictación de la resolución de 12 de mayo de 2025, en la causa sobre cumplimiento de pensión alimenticia, RIT Z-1493-2007, caratulada “Gómez con Benavides”. Refiere el recurrente que, la resolución impugnada decretó arresto nocturno por 15 días, además de retención de licencia de conducir por 30 días y arraigo nacional, debido al incumplimiento de pensión alimenticia adeudada a su hijo Ricardo Benavides Gómez. Ahora bien, sostiene que desde el 31 de octubre de 2023 ha planteado objeciones a diversas liquidaciones, todas acogidas por el tribunal, dado que se omite descontar el monto que la madre del alimentario debe al padre, consistente en $598.771, como consta en carpeta judicial RIT Z-82-2010, Dicho monto corresponde a un pago en exceso realizado por el padre y que, según el recurrente, debe ser descontado de la deuda alimenticia, lo que no ha sido considerado en las liquidaciones posteriores. Alega que la resolución del Juzgado de Familia de Curicó, al decretar apremios, afecta gravemente la libertad personal del amparado, al basarse en una liquidación de deuda incorrecta, generando un perjuicio injustificado al ordenarse el arresto nocturno y las demás medidas coercitivas. Concluye que, el tribunal ha incurrido en una conducta reiterada de errores en la confección de liquidaciones, lo que ha generado incertidumbre y desprotección jurídica, exponiendo al amparado a medidas privativas de libertad sin fundamento legal. Finalmente, pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de RICARDO ARTURO BENAVIDES CORREA, acceder a aquél y, en definitiva, acoger íntegramente la objeción planteada con fecha 25 de enero de 2025, de autos Z-1493-2007 del Juzgado de Familia de Curicó SEGUNDO: Que, a folio 4, la magistrad
Fundamentos
considerando el descuento de 5,26 UTM acordado en la causa RIT C-551-2023, liquidación que fue objetada y rechazada el 17 de abril de 2025. SEXTO: Que por otro lado, sustenta su recurso en el hecho de que desde el año 2023 se viene liquidando erradamente la deuda que el amparado tiene con la alimentaria, señalándose en síntesis que en ella no se ha incluido un saldo a favor por la sum de $581.871 según consta en la carpeta judicial de la causa Z-82-2022 de 21 de septiembre de 2022, situación que tendría que haber sido recogida en las posteriores liquidaciones. SÉPTIMO: Que, del informe de la magistrada recurrida, ella no se hace cargo del supuesto saldo a favor que tendría el amparado según la certificación de 21 de septiembre de 2022, además, tampoco se explica de lo allí informado de qué forma dicho supuesto saldo se habría incorporado a la liquidación. Lo anterior, resulta especialmente relevante toda vez que de los antecedentes allegados a esta sede de amparo, se da cuenta de un saldo a favor del alimentante pero no se explica en qué momento dicho saldo fue deducido de la deuda de alimentos que este tenía con la alimentaria, lo cual resulta grave atendidas las medidas de apremio decretadas en contra del amparado. A mayor abundamiento, la determinación de una deuda por concepto de pensión de alimentos tiene tanta relevancia como el pago de la misma, sea parcial o total, por lo que no puede caber duda acerca de la existencia de la deuda como de su cuantía para poder decretar medidas tan gravosas como el arresto domiciliario. OCTAVO: Que, en consecuencia, los antecedentes allegados a este amparo no permiten determinar con claridad y precisión la existencia y cuantía de una deuda alimentaria por parte del amparado, lo que torna en ilegal y arbitrarios los apremios decretados en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por RICARDO ARTURO BENAVIDES CORREA, respecto de la resolución dictada el 12 de mayo de 2025, en la causa RIT Z-1493-2007, caratulada “Gómez con Benavides” y se decreta lo siguiente: I.- Se deja sin efecto la resolución de 12 de mayo de 2025, en la causa RIT Z-1493-2007, caratulada “Gómez con Benavides”, del Juzgado de Familia de Curicó, que decreta los apremios al amparado. II.- El tribunal ordenara practicar nueva liquidación de forma manual por funcionario designado para tal efecto, determinando con claridad y precisión la deuda existente a contar de noviembre de 2021, explicando y considerando todo los movimientos y acuerdos existentes para entregar una liquidación razonada, lógica y coherente con lo obrado en las causas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 393-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el abogado Walterio Miranda Henríquez, en representación de RICARDO ARTURO BENAVIDES CORREA, interpone recurso de amparo constitucional en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE CURICÓ, por la dictación de la resolución de 12 de mayo de 2025, en la causa sobre cumplimiento de pensión alimenticia, RIT Z-1493
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