SIN INFORMACION

ACEVEDO RODRIGUEZ FRANCISCO Y OTROS CONTRA NOVOA IRIBARRA CARLOS Y OTROS

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Carlos Patricio Acevedo Rodríguez, Eliana María Rodríguez Sonza y de Francisco Acevedo Rodríguez y, en contra de Carlos Novoa Irribarra, Carlos Guzmán Godoy, Hernán Emilio Morales, Héctor Guzmán Godoy, en su calidad de autodenominada directiva y vocero el último, del "Comité De Viviendas Araucarias del norte”, de Fernando Arévalo Cruz, titular de Parcela 24 Centro de Eventos Norte del Belloto, titular o dueño de Parcela “Mama Jecka” y titular o dueño de Parcela “San Vicente”, de nombre Cristian, de Fernando Marcelo Ruiz Zenteno y, de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por el acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en el cierre, mediante la instalación de un portón metálico, del acceso del camino que sirve de servidumbre de tránsito, desde un bien nacional de uso público- Avenida El Belloto- hasta la Hijuela Tercera, impidiendo a los recurrentes el acceso a su propiedad, estimando conculcadas las garantías de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que los recurrentes son dueños de la mayoría de los derechos respecto de un terreno de casi 700.000 metros cuadrados, distribuidos en 8 lotes, desde el número 17 a 24, cada uno de 87.000 metros cuadrados aproximadamente, denominado “Hijuela o Parcela Tercera Fundo El Sauce”, precisando los porcentajes que corresponde a cada uno. Refiere que el único acceso al inmueble de los recurrentes es desde el término de la Avenida El Belloto, para cruzar en parte el inmueble del Sr. Lambert, camino de tierra de uso inmemorial, y con ello ingresar por el lote 24 a la totalidad de la Hijuela Tercera. Expresa que el 16 de enero de 2025, el abogado de los recurrentes fue informado por el actor Francisco Acevedo Rodríguez, de la instalación de un Portón de Fierro, ubicado en Avenida Belloto N°1433, impedido de ingresar a los terrenos de su familia. Agrega que, por lo anterior, vía me

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad invocada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Patricio Acevedo Rodríguez, Eliana María Rodríguez Sonza y de Francisco Acevedo Rodríguez y, en contra de Carlos Novoa Irribarra, Carlos Guzmán Godoy, Hernán Emilio Morales, Héctor Guzmán Godoy, Fernando Arévalo Cruz, titular o dueño de Parcela “Mama Jecka”, titular o dueño de Parcela “San Vicente”, Fernando Marcelo Ruiz Zenteno e Ilustre Municipalidad de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-516-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Carlos Patricio Acevedo Rodríguez, Eliana María Rodríguez Sonza y de Francisco Acevedo Rodríguez y, en contra de Carlos Novoa Irribarra, Carlos Guzmán Godoy, Hernán Emilio Morales, Héctor Guzmán Godoy, en su calidad de autodenominada directiva y vocero el últim

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