SIN INFORMACION

CORTÉS ROBERT IGNACIO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Andrés Barros Cortés, abogado, en representación de Juan Alberto Cortés Solovera, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago con fecha tres de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó y declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de apelación presentado por el recurrente respecto de la sentencia definitiva dictada en el procedimiento ordinario Rol C-7071-2024. Sostiene que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al ser declarado extemporáneo un recurso que, según su parecer, fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente. Expone que, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva en la causa referida. Posteriormente, con fecha diez de diciembre de dos mil del mismo año, solicitó al tribunal tenerlo por expresamente notificado de la sentencia, toda vez que hasta ese momento no había podido visualizarla en el sistema electrónico. El día trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la solicitud y tuvo por notificada a la parte recurrente. Empero, con fecha diecisiete de diciembre, el receptor judicial subió al sistema la notificación original practicada el diez de diciembre, lo cual generó una aparente inconsistencia en los plazos procesales. Sostiene que el recurso fue interpuesto el veinticuatro de diciembre del año pasado, dos días antes del plazo límite inicialmente establecido por el tribunal. Sin embargo, el a quo determinó que el recurso era extemporáneo,

Fundamentos

considerando como fecha original de notificación el diez de diciembre, fecha en que el receptor judicial notificó por cédula en el domicilio del recurrente. Argumenta que dicha notificación no pudo ser visualizada oportunamente, toda vez que fue dejada en uno de los patios del domicilio durante el horario laboral, y el estampado receptorial recién fue subido al sistema el diecisiete de diciembre. Sostiene que actuó de buena fe, siguiendo estrictamente las indicaciones del tribunal que lo tuvo por notificado el trece de diciembre, y que la resolución judicial que fijó dicha fecha no fue cuestionada oportunamente por la contraparte. Adicionalmente, hace hincapié en el incumplimiento de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, específicamente el artículo 9°, que establece que los receptores judiciales deben registrar sus actuaciones dentro de dos días hábiles siguientes a la diligencia. En este caso, el receptor demoró siete días en subir la información al sistema, lo cual, según su argumentación, genera una serie de perjuicios procesales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, se declare admisible el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, informa el juez suplente Luis Parra Aravena, del 16° Juzgado Civil de Santiago, quien refiere que en dicho tribunal se tramita la causa Rol 7071-2024, caratulada “Banco de Chile con Cortes, Crovaria y Arquitectos Asociados Limitada” en juicio ordinario de cobro de pesos. Aduce que con fecha 28 de noviembre de 2024 se dictó sentencia definitiva en la causa, luego, agrega que el 10 de diciembre, el apoderado de la parte demandada don Andrés Barros Cortés, presentó escrito mediante el cual se notifica expresamente de la sentencia dictada, petición que fue resuelta el 13 de diciembre de 2024, y en la que se le tiene por notificado con esta última fecha, respecto de la sentencia definitiva. Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2024 el Receptor Judicial Dante López López, procede a subir a la causa dos actas de notificación de la sentencia, la que aparece efectuada al apoderado de la demandada que recurre, el día 10 de diciembre de 2024, a las 11,40 horas. El día 24 de diciembre de 2024, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, el que es rechazado por resolución de fecha 3 de enero de 2025, en razón de haberse interpuesto fuera de plazo, en atención a que ello se hizo el día 12 día hábil después de la fecha en que efectivamente se notificó la sentencia por el Receptor Judicial antes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Andrés Barros Cortés, abogado, en representación de Juan Alberto Cortés Solovera, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago con fecha tres de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó y declaró inadmisibl

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