GÓMEZ/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso no dicen relación con vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección, pues conforme se advierte del relato y la naturaleza de las pretensiones perseguidas en esta causa, aquellas deben ser abordadas mediante el ejercicio de las acciones y recursos de lato conocimiento ante el Tribunal que corresponda, no resultando ser ésta la vía idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por el recurrente. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle en el proceso judicial correspondiente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-576-2025/fmk
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle en el proceso judicial correspondiente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-576-2025/fmk
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado
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