JAVIER ALEJANDRO INOSTROZA JARA /GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 1022-2025 Protección, comparece Javier Alejandro Inostroza Jara, Ingeniero Comercial e Ingeniero en Administración de Empresas, con domicilio en Los Crisantemos N° 39, San Pedro de La Paz, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por el Gobernador Regional Sergio Alejandro Giacaman García, domiciliado para estos efectos en Prat N° 525, Concepción, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 810/123/2025 de 14 de febrero de 2025, notificada el día 17 del mismo mes, que dispone el término anticipado de su nombramiento a contrata. Funda su recurso indicando que, desde el 12 de septiembre de 2022, se desempeñó como profesional a contrata en el Gobierno Regional del Biobío, siendo prorrogado sucesivamente para los años 2023, 2024 y finalmente para todo el año 2025 mediante Resolución Exenta RA N° 810/1451/2024 de 22 de noviembre de 2024. Alega que el término anticipado de su contrata es arbitrario e ilegal, vulnerando sus derechos fundamentales, especialmente igualdad ante la ley (art. 19 N°2 de la Constitución Política), al ser discriminado arbitrariamente sin fundamento real; libertad de trabajo (art. 19 N°16 de la Constitución Política), al poner fin a su relación laboral sin justificación; derecho de propiedad (art. 19 N°24 de la Constitución Política), al privarlo de su empleo público adquirido legítimamente hasta el 31 de diciembre de 2025; y admisión a empleos públicos (art. 19 N°17 de la Constitución Política), al exigir requisitos extraestatutarios. Sostiene el recurrente que la resolución impugnada carece de motivación coherente, pues invoca la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” de manera contraria a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que ha señalado que dicha cláusula permite prórrogas, pero no términos anticipados sin
Fundamentos
fundamentos objetivos. Además, denuncia desviación de poder, ya que los servicios que desempeñaba siguen siendo necesarios, pero fueron reasignados a otros funcionarios. Concluye pidiendo que se acoja el recurso, dejando sin efecto mediante un nuevo acto administrativo la Resolución Exenta RA N° 810/123/2025, emanada del Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Bio Bio, que pone término anticipado a su nombramiento a contrata, y que se ordene el reintegro inmediato del recurrente a sus funciones, disponiendo además el pago íntegro de las remuneraciones que correspondan al tiempo en que esté ilegalmente apartado de sus funciones, con intereses y reajustables, todo con expresa condena en costas. Informa Montserrat Molina Otárola, abogada, en representación del Gobierno Regional del Biobío, señalando que el recurrente fue designado a contrata en 2022, con prórrogas anuales, pero sin alcanzar los 5 años requeridos para la confianza legítima. Destaca que la resolución impugnada se funda en reorganización institucional, conforme a la Resolución Exenta N° 354/2025, que eliminó duplicidad de funciones y centralizó el control en la Unidad de Control de Programas; la falta de necesidad objetiva de los servicios del recurrente, tras la reformulación de la Unidad; y el carácter transitorio del cargo a contrata, conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834. Sostiene que el acto administrativo es legal, motivado y ajustado a las facultades del Gobernador Regional, sin vulnerar garantías constitucionales. Termina solicitando el total rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3° Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente es la decisión, por parte del ente recurrido, de poner término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios, debiendo tenerse presente – en primer lugar- que, de los antecedentes aparejados a la causa, aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la parte recurrente, se incorporó la frase “mientras sus servicios sean necesarios”. 4° Que la cláusu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JAVIER ALEJANDRO INOSTROZA JARA en contra del GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. No firma el redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N°1022-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 1022-2025 Protección, comparece Javier Alejandro Inostroza Jara, Ingeniero Comercial e Ingeniero en Administración de Empresas, con domicilio en Los Crisantemos N° 39, San Pedro de La Paz, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por el Gobernador Regiona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica