SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS N° 7 COMUNA DE SAN ESTEBAN/CONSTRUCTORA ANTA LTDA.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña María Ximena Arancibia Gacitúa, en representación de la Séptima Junta de Vecinos de San Esteban, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-2420-2023, que denegó la concesión de un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Sostiene que, en los referidos autos, en virtud de esta última resolución, el Tribunal rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por su parte. Indica que, al desestimar el artículo, el Juzgado recurrido establece derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual, dedujo reposición con apelación en subsidio, para efectos de poder impugnar lo resuelto según si el juez estimaba que es un decreto o una sentencia interlocutoria. Solicita se conceda el recurso de apelación promovido subsidiariamente. A folio 4, evacúa informe el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, señalando que el recurso de apelación no resulta procedente ya que la resolución apelada es un auto que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que se encuentren expresamente contemplados en la Ley. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente que la resolución que se pronunció sobre el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por el demandado participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra, se acogerá el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada María Ximena Arancibia Gacitúa, en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-2420-2023, y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso en el Libro Civil, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1236-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña María Ximena Arancibia Gacitúa, en representación de la Séptima Junta de Vecinos de San Esteban, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-2420-2023

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