24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EUROCAPITAL S.A./HORMAZÁBAL - (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos:  En estos autos Rol N° C-32349-2019, seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulado “Eurocapital S.A. con Hormazabal” por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda incoada, en todas sus partes. En su contra la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en subsidio apelación.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando:  En lo concerniente al recurso de casación en la forma:  Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, lo que afinca en la circunstancia de haberse omitido una diligencia probatoria provocándole indefensión, en los términos del numeral 4° del artículo 795 del cuerpo legal citado definitiva el día cinco de ese mes y año, imposibilitando la rendición de la misma. Sostiene que su parte solicitó una diligencia de absolución de posiciones la que no se verificó, no obstante haber sido citado en primera citación y el absolvente no compareció. Indica que el Tribunal decretó la diligencia para mejor acierto del fallo, pero la receptora judicial encargada de la diligencia no pudo efectuar la notificación y recibir la prueba. Atendido lo anterior, esgrime que alegó un entorpecimiento el que fue desestimado, por lo que su parte quedó en la indefensión. Segundo: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.  Dicha norma, que exige la preparación del recurso, le impone al recurrente la carga de reclamar por las vías procesales disponibles el vicio que advierte, pero tal impugnación, como expresamente se señala, debe abarcar todos los grados jurisdiccionales; sin embargo, en la especie, se aprecia que la parte demandante, luego de desestimarse el entorpecimiento solicitado no recurrió en contra de dicha decisión, no obstante la procedencia en su contra de arbitrios impugnatorios, por lo que incumplida la referida carga, el presente recurso debe ser desestimado por falta de preparación.  Con todo, el recurso de nulidad formal no indica cómo la omisión de la diligencia influye en lo dispositivo del fallo, requisito necesario para acoger el recurso de que se trata. II) En lo relativo al recurso de apelación:  Se reproduce la sentencia en alzada  Y teniendo, además, presente:  Que las alegaciones formuladas por la parte recurrente no logran modificar, a juicio de esta Corte, las conclusiones arribadas por el

Fallo

fallo recurrido.   Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que:  I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada a lo principal de la presentación de folio 93, en contra de la sentencia pronunciada por el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha siete de octubre de dos mil veintidós.  II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia.  Regístrese y devuélvase.  N°18567-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Aravena contra los recursos. Santiago, 20 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos:  En estos autos Rol N° C-32349-2019, seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulado “Eurocapital S.A. con Hormazabal” por sentencia de siete de oc

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