MPA C/ FABIAN IGNACIO DOUGLAS CASANOVA BRUNA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en el caso concreto los elementos expuestos en la audiencia, en especial la testimonial y el peritaje, permiten tener por asentado la existencia del delito materia de la formalización, y que la gravedad del delito patente en la pena asignada en la ley, que incluso en caso de estar frustrado es de crimen, y la conducta pretérita, en la cual se aprecia la existencia de otro delito de naturaleza similar, da cuenta de que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, que justifica la cautelar inicialmente decretada, por lo que se revocará la resolución en alzada, teniendo presente, por último, en cuanto al tiempo transcurrido desde la formalización, que bajo ningún respecto puede considerarse excesivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Fabián Ignacio Douglas Casanova Bruna, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la petición de la defensa de sustituir la prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Jaime Rojas Mundaca, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 510-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2025, dictada en
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