HITES S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-732-2023, tramitados conforme a las reglas del procedimiento monitorio, se rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución Nº 1287/23/43, de 9 de septiembre de 2023, que a su vez desestimó el recurso de reconsideración deducido respecto de la resolución de multa Nº 1301/18298/2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Contra dicha resolución, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459, numerales 4º y 6º, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como motivo principal de nulidad, la parte reclamante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Refiere que en la sentencia no se consideró el anexo de contrato de noviembre de 2022, en el que se modificó el cargo del trabajador de Promotor Servicio Tienda J45 (con asignación por pérdida de caja) a Administrativo Logístico (sin dicha asignación), estableciéndose en la cláusula décima que quedaban sin efecto los beneficios del cargo anterior, incluida dicha asignación. Añade que tampoco se valoró la declaración de la testigo Ingrid Fuentes, coordinadora de Recursos Humanos, quien explicó que por un error administrativo se continuó con el pago de la asignación, ya que el nuevo cargo no implicaba manejo de caja. Sostiene que el tribunal basó su decisión en que el pago efectuado entre noviembre de 2022 y junio de 2023 generó un derecho adquirido, sin considerar que dicho pago fue involuntario y no respaldado por acuerdo contractual, lo que vulnera el principio de primacía de la realidad, ya que el trabajador no realizaba funciones que justificaran la asignación. En respaldo de su postura, cita dictámenes de la Dirección del Trabajo y jurisprudencia de la Corte Suprema que califican la asignación por pérdida de caja como indemnizatoria y aplicable solo a quienes manejan efectivo, cuyo no es el caso del trabajador, por cuanto no cumplía tal función desde noviembre de 2022. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, explica que de haberse valorado correctamente la prueba conforme a la sana crítica y el principio de primacía de la realidad se habría llegado a la conclusión de que procedía acoger la reconsideración de multa o, al menos, acoger la rebaja solicitada. Segundo: En relación con la causal de nulidad en análisis, esta Corte ha sostenido reiteradamente que a través de ella se persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado de otro modo, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error; ejercicio que supone, evidentemente, que tales hechos existan. Es así como no basta con una mera referencia a alguna o algunas de las modalidades como se puede infringir la sana crítica, sino que además se exige al recurrente precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué los mismos contrarían esos lineamientos, qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. Tercero: En este contexto, el recurso en examen no satisface las exigencias propias de la causal invocada. Por una parte, se denuncia la infracción a los principios de no contradicción y de razón suficiente, sin embargo, el recurrente tan solo se limita a enunciar el vicio sin desarrollar argumentativamente de qué manera la sentencia incurriría en dicha infracción. Por otra parte, tampoco identifica los hechos que - a su juicio - habrían sido establecidos en contravención a tales principios. Los planteamientos del recurrente no se orientan a demostrar una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino que se centran en una supuesta omisión en el análisis de los antecedentes incorporados al juicio. Es así como alega que “se han desconocido diversos elementos de convicción incorporados durante la etapa procesal correspondiente”, los cuales acreditarían, a su juicio, un
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Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-732-2023, tramitados conforme a las reglas del procedimiento monitorio, se rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución Nº 1287/23/43, de 9 de septiembre de 2023, que a su vez desesti
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