WONG CANDALES MATEO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Mateo Wong Candales, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y, en subsidio, otorgar una residencia temporal por dos años, mediante Resolución Exenta N°24569281 del 11 de diciembre de 2024, notificada el 11 de febrero de 2025, acto ilegal y arbitrario que constituye una vulneración a la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, fundado por la autoridad en que no habría subsanado la falta de antecedentes penales legalizados y apostillados de su país de origen. Sin embargo, sostiene que nunca fue notificado de dicha solicitud de subsanación, por lo que no tuvo oportunidad de cumplir con dicho requerimiento. Agrega que, de hecho, cumplió con todos los requisitos exigidos y que envió el certificado correspondiente en el plazo estipulado. Pide que se tenga por cumplido el requisito en referencia, y que se adopten las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el rechazo se fundamenta en la no presentación del certificado de nacimiento válido ni de la declaración jurada de expensas, pese a haber sido solicitados mediante notificación al correo electrónico registrado el 05 de enero y reiterado el 03 de mayo de 2024. Además, afirma que no se requirió antecedentes penales, ya que, tratándose de un menor de edad, estos no eran exigibles. Rechaza la alegación de falta de notificación, indicando que el trámite fue gestionado por un adulto responsable y que las notificaciones se enviaron a los canales oficiales. F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, fundado en hechos que no corresponden a la realidad. A su turno, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud se basó en una causal legal expresa, contenida en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, toda vez que el extranjero no cumplió con los requisitos exigidos por la categoría migratoria solicitada, específicamente, no presentó la documentación requerida dentro del plazo otorgado. TERCERO: : Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica y el informe evacuado, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Mateo Wong Candales. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 727-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Mateo Wong Candales, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y, en subsidio, otorgar una residencia temporal por dos años, mediante Resolución Exenta N°24569281 del 11
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