ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza el incidente promovido por la parte demandada por falta de mediación previa, incorporando copia de mediación frustrada de fecha 14 de abril del 2025, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ams Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolu
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