SIN INFORMACION

CHACIN/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ALFONSO ENRIQUE BELANDRIA CHACIN y GLADIS DEL VALLE CHACIN en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°68062 de fecha 23 de diciembre de 2024 y Oficio Ordinario N°94074 de fecha 22 de noviembre de 2023, respectivamente, se remitieron las solicitudes de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que las solicitudes están en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, respecto del actor Alfonso Enrique Belandria Chacin, es posible concluir que la solicitud de recurrente ha sido recepcionada por la Subsecretaría del Interior el 23 de diciembre de 2024, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal respecto de aquel. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de Gladis Del Valle Chacin, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio respecto de aquella.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALFONSO ENRIQUE BELANDRIA CHACIN y GLADIS DEL VALLE CHACIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALFONSO ENRIQUE BELANDRIA CHACIN, y en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría de Interior. III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GLADIS DEL VALLE CHACIN, y en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1220-2025. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ALFONSO ENRIQUE BELANDRIA CHACIN y GLADIS DEL VALLE CHACIN en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica