SIN INFORMACION

LEIVA ESCOBAR JUAN MANUEL/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de JUAN MANUEL LEIVA ESCOBAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos , por no haberle concedido el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra fue condenado el 27 de septiembre de 2010 por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota RIT N°83-2010 y RUC N° 0900005667-4, como autor del delito de violación propia e impropia reiterada, a la pena de 17 años. Señala que el cumplimiento de la pena se inició el 18 de noviembre de 2009, con fecha original de cumplimiento para el día 18 de noviembre de 2026, pena que, por buena conducta del actor se fue rebajando hasta el 18 de diciembre de 2024, por lo que ya estaría plenamente cumplida. Alega que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de la rebaja, arguyendo que, con fecha 9 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo así que pueda recuperar su libertad, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal, e infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Hace presente que esta Ilustrísima Corte, en amparo N°405-2025, acogió el recurso en contra de la comisión de condena, ordenando a la comisión recurrida calificar la conducta del sentenciado en el periodo dos mil veinticuatro y continuar con el procedimiento, de conformidad a la normativa vigente a la fecha de perpetració

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Decreto Exento N°1323 de fecha 2 de mayo del año 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se rechazó el beneficio de reducción de condena respecto del amparado. Tercero: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que esta Iltma. Corte acogiendo el Recurso de Amparo Rol 405-2025, dejó sin efecto la decisión de excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, ordenando a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones calificar la conducta del sentenciado por el período 2024 y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Cuarto: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil diez, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota como autor del delito de violación propia e impropia a cumplir una pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo. Quinto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada y, en tal caso, cuál es la oportunidad en que le resulta aplicable la norma de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421. Sexto: Que, el principio de la irretroactividad de la ley aplicable en materia de ejecución penal, integra el derecho penal en sentido amplio,

Fallo

por tanto, se encuentra sujeto a la denominada garantía de ejecución. Así, al resultar desfavorable para el condenado la ley antes citada, deberá entenderse que los requisitos a exigir a su respecto serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la comisión del hecho punible. Séptimo: Que, conforme a los antecedentes, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, fue incorporada con posterioridad a la fecha en que se cometió el hecho ilícito por el cual fue condenado el amparado, hito mediante el que se determina con certeza la pena y la ley aplicable a su ejecución penal. Octavo: Que, en consecuencia, estos sentenciadores consideran que nos encontramos en presencia de una modificación a la Ley N°19.856, mediante la dictación de la Ley Nº21.421, que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del condenado, actuación que supone vulnerar su garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acci

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de JUAN MANUEL LEIVA ESCOBAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos , por no

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