MENDOZA PEREZ ADRIAN ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Adrián Enrique Mendoza Pérez, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23319931 de 23 de agosto de 2023, mediante la que se rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, se ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, más una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, lo que estima vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional, se sometió al proceso de regularización migratoria con la intención de continuar su proyecto de vida en Chile, no obstante, el 23 de agosto de 2023 recibió la Resolución Exenta N°23319931, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días junto con una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, bajo el argumento de que: "evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado que dé cuenta el estado de la causa RUC 1801185808-9, RIT 4338–2018 del Juzgado de Garantía de Linares". Argumentan que la resolución es ilegal y arbitraria porque el Servicio Nacional de Migraciones nunca notificó al amparado para subsanar su solicitud (conforme al artículo 31 de la Ley 19.880), vulnerando principios administrativos fundamentales. Consideran que no es razonable ordenar el abandono del país a una persona con 4 años de residencia en Chile, contrato laboral y arraigo familiar (cónyuge con residencia definitiva e hijo de nacionalidad chilena), sin darle oportunidad
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 dispone claramente que "se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales", por lo que, sin contar la Autoridad con un Certificado de Antecedentes Penales, no puede otorgar el permiso solicitado. Argumenta que el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria fue realizado conforme a derecho y por Autoridad competente, dentro de sus facultades legales, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 letra a) de la Resolución Exenta N°1.769 y que, respecto a la orden de abandono, es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia basado en causas legales, de conformidad al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325. En relación a la prohibición de ingreso al territorio nacional, señala que ésta se dispuso de conformidad al artículo 136 de la Ley N°21.325, que fija los distintos plazos de prohibición de ingreso, estableciendo que el plazo mínimo será de tres años, ajustándose plenamente a derecho. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, en su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23319931 de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, ordenó el abandono del país en un plazo de treinta días a contar de su notificación y decretó una prohibición de ingreso a Chile por tres años, por no presentar certificado de término de la causa RUC 1801185808-9, RIT 4338–2018 del Juzgado de Garantía de Linares. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el amparado solicitó, el veintisiete de junio de dos mil veintiuno, la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, norma que dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados adm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Adrián Enrique Mendoza Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1685-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Adrián Enrique Mendoza Pérez, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23319931 de 23 de agosto de 2023, mediante la que se rechazó la solicitud de reg
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