SIN INFORMACION

CASTILLO OLIVARES, ANTONIO ALEXIS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Daiann López Contreras, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Antonio Alexis Castillo Olivares, cédula nacional de identidad N°15.136.261-3, y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación por su negativa a omitir de la ‘hoja de conductor’ del recurrente dos condenas penales que se encuentran omitidas en su certificado de antecedentes y que ya fueron cumplidas por el sentenciado. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor fue condenado el 16 de junio de 2009, en causa RIT 191-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, como autor de una falta de arrojamiento de piedras u otros objetos, prevista y sancionada en el artículo 496 N°26 del Código Penal; y que el 28 de agosto de 2018 fue condenado en la causa RIT 176-2018 de ese mismo tribunal como autor de un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, siéndole impuesta por ese ilícito una pena de 41 días de prisión en su grado máximo -la que fue sustituida por remisión condicional, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años. Afirma que la falta del articulo 496 N°26 del Código Penal por la cual fue sancionado nunca debió ser registrada en el prontuario del actor y que, tratándose del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, la sanción impuesta se encuentra íntegramente cumplida. Sostiene que en la ‘hoja de vida del conductor’ del actor se siguen consignando ambas condenas, a pesar de habérsele señalado verbalmente en oficinas del Registro Civil e Identificación que éste ya cuenta con el beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, y agrega

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, como acto ilegal y arbitrario se reclama por la recurrente la negativa injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación, para acoger su solicitud de eliminación de una anotación prontuarial referida a causa RIT 191-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, en la que se le condenó como autor de una falta de “arrojamiento de piedras u otros objetos”, prevista y sancionada en el artículo 496 N°26 del Código Penal; afirma que la falta del articulo 496 N°26 del Código Penal, por la cual fue sancionado nunca debió ser registrada en su prontuario y que, tratándose del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, objeto de una condena posterior, la sanción impuesta se encuentra íntegramente cumplida, por lo que también debió ser eliminada de su extracto de filiación y antecedentes. SEXTO: Que, de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, especialmente del contenido de su informe solicitado como medida para mejor resolver y que se agrega a folio 13, se desprende de modo claro y cierto que el Servicio recurrido ha dado estricto cumplimiento a la normativa que regula el beneficio de omisión o eliminación de antecedentes penales del extracto de filiación y antecedentes del recurrente, el que ha sido otorgado respecto de ambas causa a que alude el actor, por lo que ni en su extracto de filiación ni en su hoja de vida de conductor aparecerán dichas anotaciones, en aquellos certificados que se soliciten figurará en los certificados de antecedentes penales que emita este servicio, referidos a Conducir Vehículos Motorizados, para el ingreso a la Administración Pública, para Fines Particulares y Fines Especiales, conforme a lo señalado en el artículo 38 inciso 3° de la ley 18.216, manteniéndose dichas anotaciones en los certificados que se otorguen para el Ingreso a Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a otro proceso criminal (Extracto de Filiación y Antecedentes), dando estricto cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 38, ya antes citado. Que, efectivamente la norma invocada por el Servicio recurrido contempla, en su inciso tercero, la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de los antecedentes prontuariales tras el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero,

Fallo

por tanto, esta Corte no puede adoptar medidas de carácter urgente para resguardar tales garantías y asegurar el imperio del Derecho como se le solicita, por lo que el recurso intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Daiann López Contreras, abogada, en favor de Antonio Alexis Castillo Olivares, en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Iván Corona Albornoz. Rol N°409-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Castillo Olivares, Antonio Alexis Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°409-2025.- La Serena, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Daiann López Contreras, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Antonio Alexis Castillo Olivares, cédula nacional de identidad N°15.136.261-3, y en con

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