JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO PALMA FUICA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en relación a las alegaciones de la defensa, teniendo presente que aun cuando existieran dudas respecto de las características del delito de abuso sexual que se investiga, los hechos por los que se ha formalizado al imputado constituyen una vulneración grave y violenta no solo a la libertad sexual de la mujer sino también a su dignidad. Por otro lado, también debe tenerse en consideración que el imputado concurrió al domicilio de la víctima para agredirla, aun cuando pesaba sobre él una medida cautelar de alejamiento que incumplió. En tales circunstancias solo cabe concluir que la libertad del imputado constituye un peligro efectivo y cierto para la seguridad de la víctima, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha once de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CRISTIAN ALEJANDRO PALMA FUICA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-613-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal

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