SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don John Fredy Moreno Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.703.506-7, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Oficina Bonasort N°258, departamento 505-5, Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión – a su juicio - ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento de solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal otorgada, solicitada el 01 de febrero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación consagrados en las normas antes citadas, o el que se estime pertinente, conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, indicando que el protegido, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista y solicitó visa de residencia sujeta a contrato. Expone que, una vez vencida su residencia sujeta a contrato, solicitó el beneficio migratorio para mantener regularidad dentro del país, recibiendo posteriormente una notificación donde se otorgó su permiso de residencia, alegando que no logró tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la visa otorgada debido a motivos que no le son imputables, por lo que no pudo realizar la activación de dicho estampado perdiendo la vigencia, razón por la cual, con fecha 01 de febrero de 2024, presentó una solicitud de ratificación del permiso de residencia, la que consta en el comprobante de recepción que indica, y que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Enseguida, se refiere a la admisibilidad de la presente acción, y desarrolla cómo, la omisión que denuncia, vulnera sus derechos constitucionales de manera ilegal y arbitraria, citando variada jurisprudencia al efecto, para luego sostener la no procedencia del silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor, al alero de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°19.880, así como diversas normas y principios contenidos en dicha ley que dicen relación principalmente con el procedimiento administrativo en cuanto a su duración, el que no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación. SEGUNDO: Que informó el abogado Cristian Carvajal De Stefani, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política. En primer lugar, indica que el actor ingresó por primera vez al país el 09 de junio de 2018 en calidad de residente transitorio. Luego, con fecha 25 de enero de 2019 el Servicio le otorgó un permiso de residencia sujeto a contrato por un año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 07 de febrero de 2020. Hace presente que, con fecha 06 de enero de 2020, el extranjero solicitó el cambio en la calidad de su visa por cambio de empleador, lo que fue acogido mediante resolución exenta que indica de fecha 17 de agosto de 2020, otorgándosele un permiso de residencia sujeta a contrato por un año y en calidad de titular, pero que no fue estampado por extranjero en su pasaporte. Seguidamente, el actor solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitud que fue archivada en enero de 2024, por cuanto registraba una residencia otorgada que no materializó. En dicho contexto, sostiene que el 01 de febrero de 2024 el extranjero ingresó una solicitud de ratificación de residencia

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don John Fredy Moreno Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 542-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don John Fredy Moreno Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.703.506-7, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Oficina Bonasort N°258, departamento 505-5, Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías co

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