GUERRERO CON SOCIEDAD PASATIEMPOS LITORAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes que constan en el expediente electrónico de primera instancia, se advierte que tanto la resolución pronunciada el 13 de septiembre de 2023, mediante la cual se da curso a la causa de cumplimiento y se ordena liquidar la deuda, así como aquella de 6 de noviembre del año 2023, a través de la que se notifica a las partes la liquidación efectuada y se requiere de pago al ejecutado, fueron notificadas a este último, al correo electrónico e.nunez.parra@gmail.com, como se certificó a folio 4 y 11 del expediente de primera instancia. 2.- Que, la señalada casilla electrónica, corresponde a aquella que el demandado informó al tribunal a quo como medio idóneo de comunicación, tanto en la causa laboral cuya sentencia constituye el título ejecutivo cobrado en estos autos, RIT O-57-2022, como al comparecer en estos autos para incidentar la nulidad de lo obrado, por lo que el error que alega el ejecutado sólo corresponde a uno de transcripción en la resolución recurrida, por lo que no altera las conclusiones a que arribo el juez del grado. 3.- Que, en relación a la compensación solicitada, siendo ella improcedente en esta etapa, no cabe, sino confirmar la resolución recurrida, tal como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT C-12-2023, del Primer Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 113-2024-Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes que constan en el expediente electrónico de primera instancia, se advierte que tanto la resolución pronunciada el 13 de septiembre de 2023, mediante la cual se da curso a la causa de cumplimiento y se ordena liquidar la deuda, así como aquella de 6 de noviembre
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